El Supremo anula el Reglamento de la carrera diplomática aprobado hace tres años

El tribunal admite el recurso del sindicato Sixex porque el texto no se sometió a negociación colectiva

José Manuel García-Margallo, exministro de Asuntos Exteriores ÁNGEL DE ANTONIO
Luis Ayllón

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La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado nulo el Reglamento de la Carrera Diplomática aprobado por un Real decreto de 2014, por considerar que no fue sometido a negociación colectiva.

El texto, elaborado cuando José Manuel García-Margallo se encontraba al frente del Ministerio de Asuntos Exteriores, es el que ha estado funcionando desde entonces y, entre otras cosas, regula el mecanismo para optar a ser embajador u ocupar otros puestos en el extranjero. Sin embargo, el Sindicato Independiente del Servicio Exterior del Estado (Sisex) presentó un recurso contra el reglamento .

Ahora, el alto tribunal señala que, según su jurisprudencia, la negociación colectiva es obligatoria, y su omisión, conforme al artículo 37.1 c) del Estatuto Básico del Empleado Público, determina la nulidad. Fuentes de Exteriores indicaron que se acata la sentencia y que se estudia cómo resolver lo que consideran una cuestión de procedimiento .

La sentencia, de la que fue ponente el juez Pablo Lucas Murillo, desestima así la argumentación del abogado del Estado, que alegó que en la tramitación del reglamento sí hubo negociación, concretamente con la invitación por carta y correo electrónico y con la participación de ADE (Asociación de Diplomáticos Españoles) en grupos de trabajo. Además, indicó que, aunque no se convocara formalmente una negociación, materialmente ésta se produjo y si el sindicato recurrente no intervino en ella fue porque no quiso, alegando que se había sentido «discriminado» respecto a ADE.

«Derecho sindical»

El tribunal subraya que ni en el expediente ni en las actuaciones hay constancia de que se ofreciera a Sisex participar en esas consultas y subraya que «la negociación contemplada por el Estatuto Básico del Empleado es un derecho de las organizaciones sindicales y no cuestión de invitación más o menos informal».

«La negociación colectiva -añade- requiere una mínima formalización. En los supuestos en los que la exige el legislador, debe dar lugar a un trámite o fase en el procedimiento en la que se convoque a todos los legitimados para participar en ella a negociar con la Administración». Y precisa que esa negociación «no comporta, naturalmente, la aceptación de las posiciones sindicales, pero sí implica la posibilidad de que se expongan y debatan en las condiciones de igualdad y contradicción señaladas». «No consta concluye- que se haya obrado así en este caso».

Al declarar nulo el reglamento, la sentencia no entra en otros asuntos impugnados por el sindicato, que rechazaba que la asignación de los puestos en el extranjero sea de forma general por libre designación y que impugnaba también el sistema de ascensos, por considerar que contravenía los principios de mérito y capacidad, así como la Junta de la Carrera Diplomática , que a su juicio incumplía las provisiones sobre negociación colectiva y representación.

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