La Fiscalía recuerda que el detenido tiene que saber siempre de qué se le acusa

En una circular, el fiscal general saliente, Julián Sánchez Melgar, apuntala derechos del investigado como tener acceso a parte del atestado policial

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Nati Villanueva

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El Ministerio Público tiene que poner todos los medios posibles para que el detenido sea informado de las razones de su arresto, de forma que incluso pueda tener acceso, si fuera necesario, a las partes del atestado que se refieren a los motivos de su detención.

Así lo recuerda la Fiscalía General del Estado en una circular enviada a fiscales de Sala, superiores y provinciales sobre el derecho de defensa de las personas investigadas en el proceso penal después de que, tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015, la normativa española incorporara una directiva europea para armonizar legislaciones en este sentido . La circular recuerda que el proceso penal se fundamenta en el derecho a un proceso equitativo en el derecho de defensa, por lo que «se debe observar en cada momento el derecho del sospechoso a ser informado de los hechos presuntamente delictivos que se investigan y de los indicios que existen contra él».

El texto, del fiscal general del Estado saliente, Julián Sánchez Melgar, recuerda que la Ley establece tres vertientes del derecho a la información; por un lado, el derecho de los investigados a ser informado de los hechos que se le atribuyen, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados. Por otro, el derecho de los detenidos o presos de ser informados de los hechos que se les atribuyen y las razones que motivan su privación de libertad, y por último, y como complemento del anterior, el derecho de los investigados a examinar las actuaciones.

«Los Fiscales velarán en todo momento para que se facilite a las personas detenidas la información necesaria, incluida la calificación jurídica provisional de los hechos que se les atribuya. Si el detenido solicita ejercer ese derecho, se le deberá dar acceso de forma efectiva del documento que contenga las actuaciones aducidas para su detención», señala la circular.

Víctimas y testigos

Aclara que en sede policial, el derecho del detenido no incluye el acceso al atestado policial en su integridad, ni tampoco le otorga la facultad de conocer las actuaciones policiales o judiciales anteriores a su detención. Sólo le asiste el derecho de conocer aquellos extremos del atestado que tengan que ver con los hechos y motivos que justifican el arresto. Justifica este punto en que se deben proteger también los derechos y garantías de las víctimas y de los testigos.

De igual forma, se recuerda a los fiscales su obligación de velar para que toda persona detenida en ejecución de una orden europea de detención tenga conocimiento de los motivos de su detención. Lo mismo sucede con las investigaciones preprocesales que inicie lel Ministerio Público, lo que se conoce como diligencias de investigación. Se deben observar aquí «las mismas garantías que la ley señala para jueces y tribunales (...) , en particular, deberá facilitar al investigado y a su abogado el acceso a lo actuado con la suficiente antelación para que prepare su declaración». «Si este trámite pudiera frustrar la investigación, lo procedente será judicializar las actuaciones solicitando del juzgado la declaración de secreto».

Por último, el fiscal general ordena a sus subordinados que promuevan los recursos oportunos cuando constaten alguna infracción de los derechos de información o acceso a las actuaciones del investigado.

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