El TC avala la Ley de Seguridad Ciudadana del PP, también las devoluciones en caliente

Rechaza todas las impugnaciones del PSOE salvo la que se refiere a las grabaciones no autorizadas a la Policía

Manifestación contra la Ley de Seguridad Ciudadana ÓSCAR DEL POZO | Vídeo: EP

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado la constitucionalidad de la Ley de Seguridad Ciudadana salvo el «uso no autorizado de imágenes o datos de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado» prevista en el artículo 36.23 de esa norma.

La sentencia desestima así la mayoría de las impugnaciones del recurso de inconstitucionalidad presentado contra el Gobierno del PP por PSOE, IU, Grupo Mixto y UPyD y avala, por tanto, también las devoluciones en caliente.

Los magistrados progresistas Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer han votado en contra de la sentencia, de la que ha sido ponente el presidente del TC, Juan José González Rivas.

Tras analizar la doctrina constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Pleno ha declarado solo la inconstitucionalidad y nulidad del inciso «no autorizado» del artículo 36.23 de la ley , que prevé como infracción grave el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de las autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad por lo que implica de cesura previa.

Según la Sala la hay cuando la difusión de las imágenes o datos se sometan a un previo examen de su contenido por el poder público, de forma que aquélla (la difusión) solo se pueda realizar si éste «otorga el placet», lo que vulnera el artículo 20.2 de la Constitución .

De esta forma señala que para que el término «uso» se ajuste a la Carta Magna tiene que ser interpretado en el sentido de que para que pueda apreciarse infracción grave es necesaria la publicación o difusión ilícita, «no bastando la mera captación no seguida de publicación o difusión».

A la vez, el término «imágenes o datos personales o profesionales» comprende también las relativas a la vida privada, elemento este que deberá tomarse en cuenta para determinar si prevalece o no el derecho a la información, señala el TC en una nota informativa.

Rechazos en frontera

Respecto al régimen especial para Ceuta y Melilla de rechazo en frontera de los extranjeros que intenten entrar ilegalmente (las conocidas como devoluciones en caliente), el TC lo declara conforme a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, consistente en que el «rechazo en frontera es una actuación material de carácter coactivo, que tiene por finalidad restablecer inmediatamente la legalidad transgredida por el intento por parte de las personas extranjeras de cruzar irregularmente esa concreta frontera terrestre. La actuación material [será constitucional], sin perjuicio del control judicial que proceda realizarse en virtud de las acciones y recursos que interponga, en cada caso concreto, la persona extranjera».

Señalan los magistrados que el rechazo ha de llevarse a cabo con las garantías que a las personas extranjeras reconocen las normas, acuerdos y tratados internacionales ratificados por España, debiendo ser «reales y efectivos» los procedimientos de entrada legal en territorio español. Los magistrados precisan que los cuerpos y fuerzas de seguridad deberán prestar especial atención a las categorías de personas especialmente vulnerables (los menores de edad, las embarazadas o personas de edad avanzada).

Manifestaciones frente al Congreso

El Pleno también considera constitucional el precepto que tipifica como infracción grave «la perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidas, cuando no constituya infracción penal». Para el Tribunal, este precepto «se orienta a evitar que la perturbación grave de la seguridad ciudadana con ocasión de reuniones o manifestaciones ante las Cortes impida el normal funcionamiento del órgano parlamentario en sus distintas formas y composiciones o produzca una desconsideración del símbolo encarnado en las sedes parlamentarias».

Los magistrados creen que se protegen así dos bienes jurídicos: por un lado, la especial significación institucional que tienen las instituciones parlamentarias y por otro, el normal funcionamiento de estos órganos. También respalda que esa «desconsideración» se produzca aunque la asamblea en cuestión no esté reunida .

Registros corporales

La sentencia explica que los cacheos «no lesionan el derecho a la intimidad corporal cuando dichos registros, que incluso pueden conllevar el desnudo parcial, se basen en indicios racionales de que se porten objetos y puedan ser utilizados con la finalidad de cometer un delito o infracción, o de alterar la seguridad ciudadana». Eso sí, el Tribunal entiende que esta actuación deberá basarse en el principio de proporcionalidad, de modo que solo procederá cuando resulte idónea para la protección de la seguridad ciudadana.

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