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Los puntos a debate de la Constitución

Rajoy apunta a una mejor delimitación de las competencias del Estado y comunidades y eliminar la prevalencia de la rama masculina sobre la femenina en la sucesión a la Corona

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La puerta que abrió el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, a reformar la Constitución pasaría por una modificación que «no se va a hacer ahora, al final de la legislatura», pero sí «en la próxima», y siempre con el máximo consenso posible, explicó ante la prensa el jefe del Ejecutivo.

Hasta ahora, se han apuntado posibles direcciones de esta modificación: delimitar mejor las competencias del Estado y de las comunidades autónomas, y afrontar los cambios necesarios para que desaparezca la prevalencia de la rama masculina sobre la femenina en la sucesión a la Corona.

Título II: Corona

La Constitución actual da prevalencia a la rama masculina frente a la femenina en la sucesión de la Corona. Esta sería una de las modificaciones a introducir en la siguiente legislatura si se modifica la Carta Magna.

Título VIII: organización territorial

Definir o delimitar más claramente las competencias autonómicas y las del Estado es otra de las posibles modificaciones que desde el Gobierno han apuntado como susceptibles de incluirse en un futuro cambio constitucional. Las competencias están definidas en el Título VIII de la Constitución. Se buscaría reforzar los mecanismos de coordinación y cooperación.

Sanidad, Educación, Asuntos Exteriores

Algunos responsables populares, como el diputado Arturo García-Tizón, presidente de la Comisión Constitucional del Congreso, apuntó a título personal otras posibles revisiones que serían oportunas. Concretamente, habló de la «reformulación» de competencias como las de sanidad y educación -incluidas en el Título VIII- y también la aclaración de que las relativas a política exterior es exclusiva del Estado -tal y como ya recoge el artículo 149 de este mismo Título-, para evitar la apertura de embajadas de comunidades autónomas en el extranjero.

Procedimiento agravado

Los cambios a introducir en la Constitución se realizan mediante dos procedimientos contemplados en la misma. Por un lado, está el llamado «procedimiento agravado», que se aplica cuando se trata de una revisión total del texto, o cuando afecta al Título Preliminar, al Capítulo Segundo, sección primera, del Titulo I, o al Título II. Requiere para su aprobación de un referéndum. Es el caso de la modificación relativa a la preeminencia de los varones en la línea sucesoria de la Corona. Precisa aprobación por dos tercios de las Cámaras, disolución de las Cortes, y de nuevo aprobación por dos tercios de las nuevas cámaras, además de ratificación en referéndum.

Procedimiento ordinario

En este caso (artículo 167), se precisa la aprobación de tres quintos de cada Cámara. El referéndum sólo se produce si lo solicita la décima parte de las Cámaras. Es la aplicable para las reformas relacionadas con las competencias autonómicas.

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