El Supremo rebaja la pena a hombre que contrató sicarios para «dar un susto» a su jefa

El hombre fue despedido por hacer un uso irregular de la tarjeta de la compañía para gasolina y quiso vengarse

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El Supremo ha rebajado en dos años y medio la pena que la Audiencia de Madrid impuso a un hombre condenado por intento de homicidio cometido al contratar a unos sicarios para «dar un susto» a su jefa, que sufrió un golpe en la cabeza que puso en riesgo su vida.

El alto tribunal ha rebajado la pena de siete años a cuatro y medio, pues modifica la condena y sustituye el delito de homicidio intentado por otro, de lesiones, menos castigado por el Código Penal.

La clave de la sentencia estriba en que, a diferencia de lo que le pareció a la Audiencia Provincial de Madrid, el Supremo entiende que la acción agresora que cometieron los sicarios, a quienes sí corresponde condenar por homicidio intentado, fue mucho más allá de «lo que ha de entenderse por dar un susto», que fue el encargo que les hizo el despedido.

El reo, Emilio Pedro L.O., fue despedido en octubre de 2011 de la empresa en la que trabajaba como transportista por hacer un uso irregular de la tarjeta de la compañía para suministro de combustible en gasolineras, según explica la sentencia.

Para vengarse contrató a unos sicarios, que debían robar y asustar a la víctima y quienes el 22 de octubre de 2011, en Madrid, atacaron a la mujer en su garaje, golpeándola con un objeto contundente en la parte trasera de la cabeza, asumiendo de este modo la posibilidad de causarle lesiones graves e incluso la muerte.

Después de robar el bolso y los efectos que contenía, tasados en 2.450 euros, y dos sobres con un total de 1.600 euros, «introdujeron a María Dolores, inconsciente, en su propio vehículo» y robaron 850 euros en la oficina usando las llaves que le habían sustraído.

«A continuación se marcharon del lugar dejando a María Dolores inconsciente en su coche», donde permaneció hasta que llegó un vecino que, al aparcar, vio los zapatos de la mujer abandonados junto al vehículo, por lo que miró en el interior del mismo y pudo ver a la mujer, a la que auxilió después de llamar al SAMUR.

La víctima sufrió lesiones importantes y, como secuela, la pérdida del sentido del olfato en una medida notable, además de que, según los forenses, de no haber sido atendida médicamente con rapidez, hubiera fallecido.

Aunque la Audiencia de Madrid condenó al inductor de estos hechos no sólo por robo con violencia, sino también por homicidio intentado, el Supremo rebaja la pena y le castiga por el delito de robo y por otro de lesiones.

De este modo, la pena pasa de ser de siete años de condena (dos por el robo con violencia y cinco por el homicidio intentado) a cuatro y seis meses (dos por el robo, cuya pena se mantiene, y dos años y seis meses por un delito de lesiones, siempre en calidad de inductor).

El Supremo toma esta decisión porque considera que «no puede afirmarse que el autor o los autores materiales hayan sido incitados o instigados por el acusado a que ejecutaran una acción homicida, ya que ésta poco tiene que ver con dar un susto mediante un robo con violencia o intimidación».

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