Miguel Ricart, en una imagen posterior a su excarcelación
Miguel Ricart, en una imagen posterior a su excarcelación - Telemadrid

El Supremo rechaza varios recursos contra la excarcelación del asesino de las niñas de Alcácer

La Asociación Clara Campoamor aseguró que aprovecharía «cualquier resquicio» contra la aplicación de la doctrina Parot a Ricart

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El Tribunal Supremo ha rechazado por falta de legitimación los recursos de varias asociaciones, entre ellas Clara de Campoamor, contra la excarcelación de Miguel Ricart, condenado por los asesinatos de las niñas de Alcácer.

En una sentencia divulgada este martes el Supremo falla que ante la falta de legitimación para recurrir de Rosa Antonia Folch, María Isabel Marqués, la Asociación Clara Campoamor y la Abogacía del Estado (familiares y acusación popular, respectivamente), rechaza entrar a tramitar el asunto.

El alto tribunal considera que las acusaciones particulares, la acusación popular y el Abogado del Estado no están legitimados para recurrir contra el auto de la Audiencia Provincial de Valencia que, en aplicación de la anulación de la doctrina Parot, declaró extinguidas las penas del reo.

La Asociación Clara Campoamor, personada en el caso Alcácer como acusación popular, aseguró que aprovecharía «cualquier resquicio» para recurrir la decisión de acordar la salida de Ricart de la prisión de Herrera de la Mancha, donde cumplía su pena.

La Sección Segunda de la Audiencia de Valencia declaró cumplidas las penas impuestas a Ricart, que fue condenado a 170 años de cárcel, y su inmediata puesta en libertad en aplicación de la anulación de la doctrina Parot acordada por el Tribunal de Estrasburgo.

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