Existen algunos casos de contratos posteriores a 2015 en los que se pueden seguir aplicando la deducción
Existen algunos casos de contratos posteriores a 2015 en los que se pueden seguir aplicando la deducción - ABC

Cómo deducir el alquiler en los contratos posteriores a 2015

Se mantiene la bonificación para prórrogas si no hay cambios por ambas partes

MADRID Actualizado: Guardar
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La campaña para la declaración de la Renta ya ha arrancado y casi veinte millones de contribuyentes pergeñan estos días su borrador mirando con lupa la miríada de deducciones estatales y autonómicas que existen. Una de las más populares, la deducción de alquiler por vivienda de habitual para inquilinos, desapareció en 2015 con la reforma fiscal en la parte estatal. Los nuevos contratos firmados desde el 1 de enero de 2015 ya no pueden aplicarse esta bonificación que beneficia a los menores de 35 años cuando la base imponible es inferior a 24.020 euros y que permite deducirse el 10,05% del alquiler. En su lugar se articulaba desde entonces un régimen transitorio por el que los alquileres firmados antes de 2015 continuaban con esta deducción, desapareciendo para los nuevos.

Sin embargo, varias resoluciones recientes de la Dirección General de Tributos señalan algunos casos de contratos posteriores a 2015 en los que se pueden seguir aplicando la deducción. Hacienda permite continuar con esta bonificación a aquellos alquileres en los que inquilino y casero deciden prorrogar contratos firmados con anterioridad a 2015. El Fisco entiende que en estos casos, el nuevo contrato se trata de una "continuación del anterior, por lo que no impedirá el derecho a seguir practicando la deducción". Así lo detalla en una resolución sobre un alquiler firmado en 2010 que se prorrogó hasta el máximo de cinco años que marca la ley. La inquilina se dedujo estos años el arrendamiento, pero al llegar 2015, se firmó un nuevo contrato con la misma vivienda y el mismo arrendador. La Dirección de Tributos entiende que la arrendataria puede seguir aplicándose la deducción.

El director del Servicio de Estudios del Registro de Economistas Asesores Fiscales, Rubén Gimeno, señala que "siempre y cuando no se cambien las partes contratantes ni el inmueble, la deducción se mantiene".

Puede haber casos en los que incluso el arrendador pueda cambiar. En un caso extremo, Hacienda resolvió hace unos meses una consulta efectuada por una inquilina que se dedujo el alquiler en 2014. En 2015 fallecieron los propietarios de la vivienda, heredándola su hijo. En noviembre de ese mismo año, el nuevo dueño del inmueble y la arrendataria firmaron un nuevo contrato en las mismas condiciones que el anterior. En este caso, el Fisco también señala que el nuevo alquiler se entiende como una continuación del anterior, por lo que la deducción prosigue.

Junto a estas situaciones, la deducción estatal solo se mantiene para los alquileres firmados con anterioridad a 2015, por lo que a la larga la deducción desaparecerá o será marginal. Ante ello, el Gobierno prevé este año en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado de 2017 una reducción en el pago de la deducción del 38% hasta los 76,8 millones, la cantidad más baja de los últimos años.

Sin embargo, no hay que olvidar que junto a la deducción estatal en peligro de extinción, todas las comunidades autónomas –salvo Murcia y La Rioja– tienen bonificaciones adicionales para el alquiler que no desaparecen. En muchos casos pueden llegar a ser superiores a la estatal.

Como resalta el sindicato de Técnicos de Hacienda, los tipos de las deducciones autonómicas al alquiler de vivienda habitual son en general del 15%. A continuación se desgrana el porcentaje aplicable en esta deducción en cada autonomía: Andalucía (15%), Aragón (10%), Asturias (10%), Baleares (15% a determinados colectivos), Canarias (15%), Cantabria (10%), Castilla y León (15%), Castilla-La Mancha (15%, y en caso de alquiler de vivienda habitual en medio rural el 20%), Cataluña (10%), Extremadura (5%, y en caso de alquiler de vivienda habitual en medio rural el 10%), Galicia (10%, y en caso de tener dos o más hijos menores de edad, el 20%), Madrid (20%), Comunidad Valenciana (10% por actividad, por cuenta propia o ajena en municipio a cien km de donde residía; el 15% en general; si es menor de 35 años o discapacitado el 20% y si es menor de 35 años y discapacitado el 25%), así como en las diputaciones forales del País Vasco (20%, y jóvenes y familias numerosas el 25%) o Navarra (15%). Junto a ello, hay que vigilar los límites de dichas deducciones y las peculiaridades de cada comunidad autónoma a la hora de pedir unos requisitos u otros.

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