Trabajo revisará si hay discriminaciones en la pensión causada por un empleo parcial

El departamento dirigido por Magdalena Valerio reacciona así a la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia (TUE), sobre el caso de una trabajadora, con una larga carrera de empleo parcial, que denunció discriminación en su pensión

El máximo órgano de justicia europeo dictaminó ayer que podría persistir la discriminación tras la modificación efectuada en un doble sentido EFE

EUROPA PRESS

El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social revisará la pensión de jubilación causada por un empleo a tiempo parcial para determinar si se produce discriminación, según ha anunciado el departamento dirigido por Magdalena Valerio.

Trabajo ha reaccionado de esta forma a la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia (TUE) conocida ayer y que tiene su origen en una cuestión planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León sobre el caso de una trabajadora, con una larga carrera de empleo a tiempo parcial, que denunció una posible discriminación de las mujeres -el mayor porcentaje de trabajo a tiempo parcial- a la hora de generar pensión de jubilación.

Para cumplir con la sentencia del Tribunal Europeo, la Seguridad Social modificó en 2014 la fórmula de cálculo de la jubilación en caso de trabajo a tiempo parcial, tras acatar una sentencia previa del Tribunal Europeo y otra del Tribunal Constitucional español.

Sin embargo, el máximo órgano de justicia europeo ha dictaminado este jueves que podría persistir la discriminación tras la modificación efectuada en un doble sentido . Por ello ha pedido que se revisen los efectos del cambio normativo para determinar si indirectamente se está penalizando a las mujeres que constituyen el 70% de la afiliación con contratos a tiempo parcial.

¿Doble penalización?

El Tribunal Europeo de Justicia ha apuntado que el trabajo a tiempo parcial podría suponer una doble penalización, incluso con la modificación normativa de 2014. Por un lado, las bases de cotización son más reducidas que la que corresponde al trabajo a jornada completa. Por otra parte, el coeficiente global de parcialidad que se acordó en 2014 suponía aplicar el 1,5 a los periodos cotizados a jornada no completa , es decir cada año trabajado a tiempo parcial se considera como 1,5 años.

Por ello, si el periodo mínimo exigido para generar jubilación es de 15 años , se mantendría igual para los periodos cotizados a tiempo parcial a los dos tercios de jornada, y sólo empezaría a aumentar si el periodo cotizado a tiempo parcial fuera inferior a dicho porcentaje.

Trabajo ha recordado que también se modificó el cálculo de la cuantía de la pensión en función de los días acreditados con cotización a tiempo parcial . En este caso se ha incrementado el número de días cotizados a tiempo parcial, ya que se aplica al periodo acreditado el mismo coeficiente del 1,5.

Trabajo promete cambios, si hay discriminación

Ante la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia, la Administración de Seguridad Social ha puesto en marcha un estudio de los supuestos de aplicación de la normativa de 2014 , y en caso de que se demuestre un funcionamiento discriminatorio, incorporará medidas que corrijan esta anomalía con carácter general, tras consultar con los agentes sociales.

No obstante, Trabajo ha explicado que la principal corrección de esta menor pensión se produce por la garantía de la pensión mínima completa -no en proporción a la jornada- al aplicar el complemento a mínimos que corresponda.

Desde el Ministerio de Trabajo han argumentado que «con las subidas diferenciales del 3% de los complementos a mínimos de pensión practicadas en 2018 y 2019 la capacidad correctora se ve notablemente aumentada, por comparación con los años 2014, 2015, 2016 y 2017 en los que el complemento tuvo un incremento del 0,25%. La mayoría de las personas con carreras de cotización con empleos a tiempo parcial cobran complemento a mínimo de pensión».

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