Gasolinera de Saras en nuestro país
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El Supremo «tiene dudas de la compatibilidad» de la norma española y la directiva europea

El recurso de la petrolera Saras propicia una consulta del Alto Tribunal al TJUE

Madrid Actualizado: Guardar
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La compañía italiana Saras Energía, la quinta petrolera del sector y que opera en nuestro país desde hace 25 años, interpuso un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo el 22 de abril de 2015 frente a la orden ministerial de 20 de febrero de ese año en la que se establecían las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética. Este recurso propició que el Supremo emitiera un auto el 25 de octubre de 2016 en el que planteaba una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) «al tener dudas sobre la compatibilidad de esa regulación con la directiva comunitaria de eficiencia energética».

El recurso de Saras destaca en primer lugar, según ha explicado a este periódico el director de asuntos legales de la compañía, Emilio Borrego, que el Gobierno «no puede regular un fondo de eficiencia energética sin acogerse formalmente y en aspectos de fondo, al objeto y a la finalidad que establece la directiva europea relativa a la eficiencia energética».

En ella, se pide a los estados que notifiquen a la Comisión «a más tardar el 5 de diciembre de 2013 las medidas de actuación que piensa tomar, contribuyendo anualmente a un fondo de eficiencia energética en ua cuantía equivalente a las inversiones que exija el cumplimiento de dichas obligaciones». Sin embargo, España «incumplió los plazos exigidos por la directiva y, mediante un decreto ley y argumentando cuestiones de urgencia, lo publicó en el BOE el 5 de julio de 2014».

A favor del fondo

Emilio Borrego, que subraya que Saras «no se opone a que exista un fondo de eficiencia energética, sino todo lo contrario, afirma que «la urgencia esgrimida por España para publicar con carácter de urgencia el real decreto tiene difícil justificación cuando la directiva fijó unos plazos, a más tardar el 5 de diciembre de 2013». Por eso, «España tuvo un año y casi ocho meses para haber regulado esta materia con la debida seguridad y claridad suficientes que no hubiera dado lugar a la premura de publicar posteriormente órdenes ministeriales».

Además, se trataría de una disposición administrativa que, según este experto, incumpliría el artículo 24 de la Constitución sobre la tutela judicial efectiva. Otra cuestión que critica Saras es la inversión de las medidas de ahorro energético y la falta de un sistema de obligaciones de ahorro individualizado. Por ello, «no es posible requerir a Saras una aportación al fondo de eficiencia energética de 3,66 millones de euros (en 2015) cuando todavía no se ha implementado en España un sistema de ahorro energético individualizado que permita ponderar el ahorro energético experimentado y la inversión realizada a esos efectos».

«Exacción parafiscal»

En el recurso también se critica la «no inclusión de los distribuidores minoristas» entre las empresas obligadas a contribuir a ese fondo y la «vulneración del principio de seguridad jurídica por retroactividad del importe de las aportaciones basada en una capacidad económica pretérita». Asimismo, destaca la «imposibilidad de verificación de los datos de las ventas de energía a nivel nacional». En resumen, «nos encontramos, en realidad, ante una exacción parafiscal», subraya el recurso.

Por su parte, la sala tercera del Tribunal Supremo decidió, antes de resolver este recurso de Saras, plantear cinco preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, entre ellas si es compatible con la directiva comunitaria un sistema nacional que considera partes sujetas a las obligaciones de ahorro energético solo a las empresas minoristas de venta de energía (comercializadoras) y no a los distribuidores.

Asimismo, ha preguntado al TJUE si es compatible con la directiva europea una regulación de un estado miembro que establece un sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética cuyo cumplimiento primario consiste en una contribución financiera anual a un Fondo Nacional de Eficiencia Energética creado al amparo de la previsión del artículo 20.4 de dicha directiva.

También plantea si es compatible con la directiva una regulación nacional que contempla la posibilidad de cumplir las obligaciones de ahorro energético mediante la acreditación del ahorro conseguido como una alternativa a la contribución financiera a un Fondo Nacional de Eficiencia Energética.e contestarse afirmativamente la pregunta anterior, el Supremo cuestiona entonces si es compatible con la directiva la previsión de dicha posibilidad alternativa de cumplimiento de las obligaciones de ahorro energético cuando su efectiva existencia depende de que el Gobierno la desarrolle discrecionalmente por vía reglamentaria.

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