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Renta 2015¿De qué depende que la declaración de la Renta me salga a devolver o a pagar?

Las retenciones sobre las rentas del trabajo son un factor clave a la hora de determinar el saldo

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Muchos contribuyentes habrán realizado la declaración de la Renta en los últimos días o semanas. En algunos casos, se habrán encontrado con la agradable sorpresa de que Hacienda les debe una cantidad. En otros, será el infeliz contribuyente el obligado a ingresar un importe al Estado. Pero, ¿de qué depende que la declaración salga a devolver o pagar? Un factor determinante en este sentido son las retenciones que aplica la empresa sobre las rentas del trabajo. A continuación, explicamos cómo se calculan estas retenciones, con la ayuda de la guía fiscal de Analistas Financieros Internacionales (Afi).

En primer lugar, hay que tener en cuenta que no se aplican retenciones sobre los rendimientos del trabajo que no superen ciertas cantidades que se determinan en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente.

Una vez determinados los salarios que no tienen retención, vamos a ver cómo se calcula la retención en las rentas del trabajo que sí la tienen. En ese caso, el tipo de retención se calcula a través de las siguientes fases, según la guía fiscal de Afi:

1. Primero hay que calcular las rentas sobre las que se va a aplicar el tipo en cuestión. Para ello, se cogen las retribuciones totales anuales (el importe íntegro), tanto fijas como variables, dinerarias y en especie (excepto contribuciones empresariales a planes de pensiones, así como los atrasos imputables a ejercicios anteriores). A esa cuantía hay que restarle los gastos deducibles (Seguridad Social, mutualidades de funcionarios, colegios de huérfanos, etc); las reducciones por irregularidad (30%); los gastos de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (2.000 euros), la reducción por rendimientos del trabajo; 600 euros en el caso de pensionistas y contribuyentes más de dos hijos; 1.200 euros en el caso de los desempleados; y las pensiones compensatorias al cónyuge.

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