Me quiero unir a los paros por el Día de la Mujer, ¿me pueden sancionar por ello?

Desde Legálitas recomiendan que el trabajador avise a su empresa de que va a secundar la huelga

En caso de servicios mínimos sí hay obligación de asistir al lugar de trabajo menos por un motivo justificado EFE

ABC

Este próximo viernes con motivo del Día Internacional de la Mujer , que se conmemora cada 8 de marzo, los sindicatos mayoritarios UGT y Comisiones Obreras (CC.OO) han convocado paros de dos horas por turno, aunque otras fuerzas sindicales y en algunos sectores concretos han ampliado este llamamiento a 24 horas , tal es el caso de una actividad como la Enseñanza. Ante todo lo anterior, ¿existe el peligro de ser sancionado o despedido si secundo alguna de estas convocatorias?

Desde Legálitas han recordado que si un empleado quiere secundar alguna de las convocatorias (la de las dos horas o las de 24 horas) no está obligado a avisar a su responsable aunque «sí es recomendable comunicar la ausencia». Especialmente, en empresas que lo piden para organizarse.

De cualquier modo, aunque el empresario no nos pueda abrir un expediente o sancionarnos sí hay consecuencias y estas van directas a nuestros bolsillos: A efectos prácticos, «nuestro contrato ese día quedará suspendido» , han apuntado desde Legálitas. Es decir, no se percibirá el salario correspondiente a esa jornada ni se cotizará ese día a la Seguridad Social. Esto último no se produce en el caso de los paros de dos horas y, en esta situación, además el empleado solo cobrará la parte proporcional que haya trabajado efectivamente de la mencionada jornada. Tampoco se verán afectadas las vacaciones ni su retribución o duración.

Si surgiera cualquier situación personal este viernes como un retraso en el transporte o una consulta médica , han recomendado desde Legáltias justificarla para que no se nos descuente del salario, al entenderse que hemos hecho huelga.

Convocatoria por un «órgano legítimo»

En este sentido, las fuentes consultadas han apuntado que para que una huelga sea legal y no derive en sanciones esta debe ser convocada por un «órgano legítimo» . Por ejemplo, por la representación de los trabajadores, los mismos empleados reunidos en asamblea o los sindicatos con mayor implantación en el ámbito de que se trate.

Desde Legálitas han insistido en que se trata de un derecho fundamental recogido en e l artículo 28.2 de la Constitución Española , en el que se afirma que «se reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses» y se añade que la ley qaue regule este derecho «establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad».

En caso de servicios mínimos

Algunos organismos públicos y empresas han establecido sus propios servicios mínimos. En este caso, las fuentes consultadas han apuntado que el empleador debe avisar de estos con 24 o 48 horas de anticipación a la jornada de paros. «El empleado sí estaría en la obligación de cumplirlo sin poder negarse a ello, salvo si está indispuesto y, en este caso, lo debe notificar y justificar», han apuntado desde Legálitas

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