El jueves termina el plazo para presentar la declaración de la renta

Los contribuyentes pueden pedir cita previa hasta un día antes, el miércoles 29

MADRID Actualizado: Guardar
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Ya solo quedan cinco días para que los contribuyentes presenten su declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 2015, cuyo plazo termina el próximo jueves (empezó el 6 de abril). Hasta un día antes podrán solicitar cita previa para realizar la declaración o simplemente confirmar los datos fiscales enviados por Hacienda.

-¿Quiénes tienen que hacer la declaración?

-Están obligados a presentar su declaración de la renta todos aquellos cuyos rendimientos de trabajo superen los 22.000 euros brutos al año si proceden de un solo pagador y de 12.000 euros brutos cuando provienen de dos o más pagadores. También deben hacerla, por ejemplo, los nacionales que tienen su residencia en el extranjero por participar en misiones diplomáticas y aquellos que residan en España un mínimo de 183 días al año.

Hacienda estima que se presentarán este año 19,73 millones de declaraciones, un 1,5% más que las de 2014.

-¿Hay que presentarla por internet o presencialmente?

-Las declaraciones se pueden presentar por internet o en papel (en persona en las entidades bancarias y en las oficinas de la Agencia Tributaria). Aunque ayer acabó el plazo para las que salen a ingresar con domiciliación bancaria, desde hoy se puede pagar en efectivo o mediante un cargo en la cuenta corriente.

-¿Todavía se puede pedir cita previa?

-Sí, hasta el próximo miércoles, un día antes de que termine el plazo de presentación. La cita para ser atendidos –hacer la declaración o simplemente confirmar los datos fiscales– en una oficina de la Agencia Tributaria podrá solicitarla cualquier contribuyente que gane menos de 65.000 euros al año. La petición puede hacerse vía internet o en el teléfono 901.22.33.44.

-¿Qué sucede si se pasa el plazo y no presento la declaración?

-Si es el propio contribuyente el que la presenta voluntariamente fuera de plazo, sea por un día o por varias semanas, la ley prevé una multa de 200 euros. Además, si sale a ingresar, Hacienda estipula unos recargos de entre el 5 y el 20% sobre la cantidad a pagar dependiendo de si se presenta antes de tres meses, entre tres y seis meses o más de 12 meses. El problema se agrava cuando es la Agencia Tributaria la que tiene que enviar un requerimiento al contribuyente. En estos casos, impone elevadas multas y recargos en función de cómo se resuelva el expediente.

-Si sale a pagar, ¿se puede hacer en dos plazos?

-Efectivamente, si la declaración resulta a ingresar, se puede hacer en uno o en dos plazos. Si se opta por esta segunda posibilidad, en el momento de la presentación se abona el 60% de la cantidad total a pagar y el 40% restante el 5 de noviembre de este año.

-Si la declaración es a devolver, ¿cuándo lo ingresa Hacienda?

-La Agencia Tributaria tiene seis meses de plazo para ingresar las cantidades que resulten a devolver en las declaraciones. No obstante, hay muchos contribuyentes que entregaron sus declaraciones en los primeros días de la campaña –que empezó el 6 de abril– y ya han recibido el dinero. En la web de la Agencia Tributaria se puede consultar en qué fase de tramitación se encuentra la declaración. En ese plazo de seis meses, Hacienda puede solicitar cualquier dato al contribuyente o enviarle una declaración paralela pues entiende que ha habido un error, intencionado o no.

-¿Cuánto dinero tiene previsto devolver este año la Agencia Tributaria?

-De las 19,73 millones de declaraciones que se presentarán, 14,67 millones serán a devolver y 4,26 millones a pagar. La Agencia Tributaria prevé devolver 10.858 millones de euros entre esos 14,67 millones de declaraciones. Hasta el pasado día 1 de este mes, se habían presentado 10 millones de declaraciones y se habían devuelto 4.075 millones de euros a 6,21 contribuyentes.

-Si me equivoco en algún dato, ¿qué puedo hacer?

-Si el error es en contra del propio contribuyente, se puede solicitar una rectificación a Hacienda en cualquier momento. Si en en contra de aquella y se hace dentro del plazo, no pasa nada. Si es después del día 30, habrá que pagar un recargo sobre la cantidad final resultante.

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