Fachada del Tribunal Supremo en Madrid
Fachada del Tribunal Supremo en Madrid - josé maría barroso

Las aseguradoras deberán comunicar el cese del contrato al tomador para dejar de indemnizarle

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia por la que las compañías deberán cubrir los accidentes pese al impago de la póliza

Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

Las compañías aseguradoras quedarán liberadas de indemnizar a los clientes que no hayan pagado la primera prima o prima única en una póliza de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor cuando acrediten haber notificado al asegurado la resolución del contrato.

Así lo acuerda la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Sebastián Sastre Papiol y con la que fija doctrina.

En esta resolución judicial, el Pleno del Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que como la de instancia, condenó a una aseguradora a pagar al Consorcio de Compensación de Seguros la indemnización de 369.062,34 euros abonada a los perjudicados por un accidente ocasionado por un vehículo que, «aparentemente», estaba sin asegurar.

El Supremo recuerda que, en este caso, el tomador del seguro había suscrito con la aseguradora (Seguros Bilbao) un contrato de una duración anual, que entró en vigor el 27 de abril de 2007. La aseguradora no pudo cobrar la primera prima por falta de fondos en la cuenta indicada por el asegurado, un hecho que comunicó al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) para que diera de baja la póliza, antes de que ocurriera el accidente el 1 de agosto de 2007.

Sin embargo, la Sala entiende que para resolver la póliza del seguro obligatorio «no basta con acreditar la culpa del tomador en caso de impago de la prima» y subraya que, en este caso, el propio conductor reconoció el hecho aportando una comunicación de la entidad de crédito en la que le comunicaba que debía regularizar el descubierto.

Pese a todo, los magistrados entienden que la falta de pago de la primera prima antes de que ocurriera el siniestro «no libera al asegurador de su obligación de indemnizar», sino que, frente a terceros, «es necesario acreditar, además, la comunicación recepticia dirigida al tomador del seguro declarando resuelto y sin efecto alguno el contrato».

Ver los comentarios