Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil o las indemnizaciones por despido o cese tiene exenciones
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Renta 2014: ¿qué rentas no tributan?

El contribuyente debe tener en cuenta que algunas rentas que recibe de manera periódico o en un único pago no tributan

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A la hora de realizar la Declaración de la Renta, el contribuyente tiene que tener en cuenta que algunas rentas que recibe de manera periódico o en un único pago no tributan. Repasamos cuáles son:

Indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales están exentas si cubren daños físicos, psíquicos o morales y siempre que su cuantía se encuentre legal o judicialmente reconocida. En el caso de indemnizaciones por accidente de circulación se estará a las cuantías fijadas en el Texto Refundido de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. No es de aplicación la exención a la indemnización fijada por una empresa por un acuerdo extrajudicial.

Indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores o establecida por el juez Para tener derecho a esta exención es necesario que exista una efectiva desvinculación del trabajador con la empresa.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando, en los 3 años siguientes al despido o cese el trabajador, vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla. Puedes seguir leyendo en www.finanzas.com

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