Imagen de la página Cashper.es
Imagen de la página Cashper.es
PUBLIRREPORTAJE

El nuevo marco creado por la supervisión bancaria

La nueva ley pone el foco en la regulación de los establecimientos financieros de crédito (EFC) con el objetivo de adaptar estas entidades al actual mercado crediticio y a la normativa europea vigente

Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

Una de las medidas estrella tomadas por el actual Gobierno con respecto al fomento de la financiación fue el Anteproyecto de Ley de fomento de la financiación empresarial del pasado año. A falta de la concreción final tras pasar el trámite parlamentario, esta ley pone el foco en la regulación de los establecimientos financieros de crédito (EFC), qua hasta ahora se supeditaban al Real Decreto 692/1996. El objetivo es adaptar estas entidades al actual mercado crediticio y a la normativa europea vigente.

Las EFC perdieron su consideración de entidades de crédito en otro Real Decreto de 2013 y que afecta, principalmente, a su solvencia y a las medidas de control estatales. El espíritu de la nueva norma es aclarar la situación de estas empresas, ya que podrán constituirse como EFC aquellas empresas, que sin tener el carácter de entidades de crédito, se dediquen con carácter profesional a otorgar créditos y productos análogos.

Los límites vendrán impuestos acerca de la emisión de dinero electrónico y la limitación de captar fondos reembolsables del público

Si bien las EFC ya no son consideradas entidades de crédito en la nueva regulación, comparten con éstas el mismo tratamiento tributario, pero en el resto de aspectos, se regirán por la nueva normativa específica. Así, las EFC que tengan la condición de pymes no estarán obligadas a mantener un colchón de capital para sus operaciones crediticias, aunque hasta la promulgación definitiva de la ley queda por concretar las exigencias mínimas para estas entidades con respecto a la provisión mínima de activos líquidos o fuentes de financiación que les permita cierta estabilidades ante los vaivenes del mercado financiero. En todo caso, las EFC estarán obligadas a comunicar al Banco de España su situación financiera para una mejor supervisión.

En el actual panorama de las entidades privadas de crédito que operan en nuestro país, están teniendo especial repercusión, debido a la publicidad y al alcance general de sus servicios, las empresas especializadas en la concesión de minicréditos. Se trata de un especial producto crediticio caracterizado por su pequeño importe (hasta 600 euros) y su corto plazo de devolución (hasta 30 días). Estos minipréstamos se integran en el ámbito del consumo rápido de productos por internet, ya que la solicitud se realiza telemáticamente, sin apenas trámites y en sólo unos minutos. La gran contrapartida son los altos intereses que vienen a compensar, igualmente, los altos índices de morosidad de las empresas prestamistas.

La nueva regulación de las EFC pondrá coto a la proliferación de estas empresas financieras, que actualmente no están regidas por ninguna normativa específica y no cuentan obligatoriamente con ningún tipo de cobertura en sus fondos de provisión. Dentro de la amalgama de las EFC hay algunas que, a pesar de no contar con esta supervisión, sí disponen de la regulación que les viene impuesta por los bancos que están en la base de su creación. De esta manera, financieras como Cashper o Ferratum son las únicas que cuentan con un respaldo bancario (Novum Bank y Ferratum Bank) respectivamente y que, por lo tanto, disponen de un colchón de capital asegurado que les permiten sortear las tensiones de liquidez del mercado. Otra característica es que son más restrictivas en la imposición de recargos por impagos a sus clientes y realizan un estudio de solvencia más profundo de los solicitantes de sus minicréditos. Con respecto a los intereses por sus productos, no ofrecen diferencias significativas con respecto a las EFC sin respaldo bancario; sin embargo la regulación impuesta limita algunas de los servicios habituales de esas entidades por considerarlas abusivas, como el caso de las extensión del minipréstamo, que por ejemplo Cashper ha eliminado de sus condiciones por considerarlo una práctica que tiende a eternizar la deuda contraída por el cliente.

Al igual que para su supervisión, la mejora del control gubernamental sobre las EFC alcanza también a su creación. Tras la valoración de un informe previo del Banco de España, será El Ministerio de Economía y Competitividad el encargado de autorizar la creación de nuevas entidades, así como su fusión, o cesión de sus activos o pasivos. A tal efecto se ha creado un Registro Especial de EFC en el Banco de España.

Este nuevo marco jurídico de las EFC pendiente de aprobación pretende regularizar el panorama jurídico aplicable a estas entidades tras la pérdida de su consideración como entidades de crédito; además de su adaptación al marco normativo de la Unión Europea.

Ver los comentarios