ANDALUCÍA

El Supremo absuelve de un robo por tirón a un preso que murió en la cárcel

SEVILLA. Actualizado: Guardar
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Antonio Guile Martínez murió en la cárcel por un delito que no cometió. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acaba de hacer pública la sentencia que le absuelve de robo con violencia y lesiones, ocurrido el 29 de mayo de 2010, en Sevilla. Condenado en abril de 2011 a dos años y ocho meses de pena, falleció en la prisión el 4 de julio de 2012.

La sentencia de la sala de lo Penal del Supremo, fue notificada ayer, casi dos años más tarde de la muerte del falso culpable. La absolución se basa en unas pruebas de ADN cuyo resultado el laboratorio de Biología de la Policía Científica envió al Juzgado un año y cinco meses después del atraco. Según señala la sentencia «el análisis del laboratorio y el cotejo de la base de datos se produjo con posterioridad al enjuiciamiento de los hechos, cuando ya había sido declarada firme la sentencia y ya había fallecido el condenado».

Parecido físico

Las pruebas de ADN imputan como culpable a un detenido por otro atraco, Alejandro Aparicio Barrera. El Supremo indica que no hay ninguna duda en su identificación, que se encontraba en el banco policial de ADN.

La sentencia del Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla consideró probado que Guile robó el bolso de una mujer que conducía un vehículo en una calle de la capital andaluza, tras romper con una piedra el cristal del copiloto y mantener un forcejeo con la víctima en el que ambos resultaron heridos. De allí obtuvo la policía la prueba de sangre del ladrón cuyo ADN ha demostrado la autoría.

La víctima llegó a reconocer hasta tres veces y sin género de dudas a Antonio Guile como el hombre que le robó. Se da la circunstancia de que el verdadero culpable guarda gran parecido físico con el condenado, hasta el punto que la víctima los siguió confundiendo cuando se le mostró las fotografías de ambos.

La sentencia de revisión, de la que ha sido ponente Manuel Marchena, se produjo a recurso de la fiscalía, que lo presentó tras conocer las pruebas que evidenciaban la inocencia del condenado y a pesar de que éste ya había fallecido. El Supremo recuerda que el fallecimiento «no deja vacua de contenido o carente de finalidad la revisión» y que con recursos como este «se trata de sanar situaciones acreditadamente injustas en las que se evidencia a favor del reo la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento» para la condena.