La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, antes de una sesión del Congreso. :: EFE
Economia

El TC suma argumentos contra la no revalorización de las pensiones

Admite una cuestión de inconstitucionalidad del TSJ del País Vasco ante la posible vulneración de derechos ya denunciada por la oposición en 2012

MADRID. Actualizado: Guardar
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El Tribunal Constitucional (TC) ha sumado un nuevo argumento, esta vez de peso, contra la no revalorización de las pensiones en 2012, una polémica medida que decidió el Gobierno en noviembre de ese año a golpe de decretazo para que no se disparara el déficit público más de lo previsto. Ello, sin embargo, no acelerará la resolución de un asunto que podría demorarse aún más de un año debido al exceso de asuntos que padece la institución.

Si hace un año el Pleno del órgano máximo intérprete de la Carta Magna admitía a trámite el recurso de hasta siete grupos políticos de la oposición -PSOE, CiU, Izquierda Plural (IU-ICV-CHA), UPyD y PNV- contra dicha resolución, esta vez los que aprecian una aparente vulneración de derechos fundamentales de los pensionistas son precisamente magistrados; en concreto, los 10 miembros de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco. Estiman que el Ejecutivo pudo vulnerar los artículos 9.3 y 86.1 de la Constitución.

En esos preceptos se hace referencia a la seguridad jurídica -la revalorización de las pensiones conforme al IPC se aplicaba desde hace años según la Ley General de la Seguridad Social-, así como a la «irretroactividad de las normas sancionadoras no favorables o que restringen los derechos individuales» -pues el derecho a cobrar la pensión actualizada se genera desde el primer día de cada ejercicio-. También consagran los principios de legalidad y de publicidad de las leyes, junto a «la obligatoriedad de que los decretos-leyes no afecten al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado y a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos».

Tanto el TSJ vasco como los 140 parlamentarios que presentaron el primer recurso destacan, en base a lo anterior, que el legislador no tiene «libertad plena e ilimitada de suprimir el mecanismo de revalorización periódica de las pensiones».

Las pensiones aumentaron en enero de 2012 un 1%, una subida a cuenta de lo que deparara luego la inflación anual: el dato de noviembre, tomado como referencia para este caso según la ley, fue un incremento del 2,9%. De haber sido mayor, los pensionistas tendrían que haber recibido una paga extra antes del 1 de abril de 2013 y consolidar dicho incremento desde entonces.

446 euros menos de media

Pero el Gobierno suspendió ambos elementos -pago único y consolidación-, lo que representó una pérdida de poder adquisitivo de 446 euros para una prestación media. Para el ejercicio siguiente, las pensiones subieron un 1% en general, y hasta un 2% las inferiores a 1.000 euros. Fue la última vez que se aplicó la revalorización, pues la reforma de las pensiones del pasado otoño incluyó una nueva fórmula de cálculo ajena a la marcha del IPC.

El primer Gobierno que dejó de aplicar la actualización fue el socialista de José Luis Rodríguez Zapatero en 2010. La diferencia es que entonces la no revalorización se refería al ejercicio siguiente (2011), por lo que incidía en el futuro y no en el pasado y no tenía, por tanto, efectos retroactivos ni tampoco generaba así inseguridad jurídica.

Otro punto que deberá valorar en su momento el TC es si con las pensiones se vulneró la prohibición constitucional de expropiación sin indemnización. Dicho precepto impide que alguien sea privado de sus bienes y derechos salvo que sea por causa justificada «de utilidad pública o interés social», y mediante la correspondiente indemnización.