Bernardo Periñán Gómez. - Profesor Titular de Derecho Romano. Universidad Pablo de Olavide

La innecesaria autotutela en el Estado de Derecho

Es bueno parar y pensar, aprovechando el considerable grado de desarrollo de nuestras sociedades para abandonar actitudes claramente involucionistas

Bernardo Periñán Gómez.
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Leo en un artículo del profesor Marc Carrillo, catedrático de Derecho constitucional de la Universidad Pompeu Fabra, publicado en el Periódico de Cataluña del pasado 24 de febrero, que el desagradable asunto del asalto a la capilla de la Universidad Autónoma de Madrid en el que tomó parte la concejala del Ayuntamiento de Madrid, Rita Maestre, tiene que ver con la aconfesionalidad del Estado. Esa declaración constitucional sería por tanto el paraguas de la protesta, legítima en sus fines y en sus medios según el criterio del colega barcelonés. Nada dice el profesor acerca de las conocidas invectivas vertidas por la edil madrileña y sus acompañantes, pero sí sobre el destape parcial que perpetró con evidente ánimo disturbador, por anómalo, en las instalaciones universitarias dedicadas al culto católico.

Nada que ver con la exhibición del torso en una playa, nada que ver.

Sea como fuere, y sin pretender entrar en un caso concreto que está sub iudice a fecha de hoy, llama la atención que tenga que acudirse a esos medios tan expeditivos en un Estado de Derecho. En ausencia de Estado es comprensible que se use la violencia, como se hace en este caso. Una violencia verbal y gestual, en grupo y sin provocación previa, frente a quienes se encontraban en un recinto cerrado, sin alterar en lo más mínimo la convivencia entre quienes participaban en ese acto religioso y quienes no lo hacían. La actuación, que los Tribunales dirán si merece o no reproche penal, está del todo fuera de lugar en un Estado social y democrático de Derecho, que es lo que somos antes de ser un Estado aconfesional. La Universidad tiene órganos más que suficientes para expresar opiniones y plantear pretensiones de toda índole: Consejo de Gobierno, Claustro, Juntas de Facultad, Consejos de Departamento y hasta un Defensor Universitario. Si a eso añadimos la estructura estatal (jurisdiccional o no) de protección de derechos a disposición de todos, la incomprensión por esta particular forma de protestar de personas que tienen además formación superior, crece sin duda hasta el límite de la sinrazón.

Otra circunstancia que podría justificar la autotutela es la necesidad de proteger la propia integridad en situaciones de peligro, de ahí que el Derecho ampare la legítima defensa por medios proporcionales en caso de grave riesgo. No parece que un grupo de personas rezando en privado sea una amenaza para nadie. Nuestra Constitución también reconoce la libertad religiosa, la de asociación y la de reunión. Es bueno parar y pensar, aprovechando el considerable grado de desarrollo de nuestras sociedades para abandonar actitudes claramente involucionistas, que también se estudian en la Universidad con la firme intención de no repetir la historia. Aconsejo una visita a las Universidades más importantes del mundo, donde también se imparten lecciones de tolerancia y naturalidad.

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