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La sanidad y la maximización de su utilidad

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El artículo 128.2 de la Constitución reconoce la iniciativa pública en la actividad económica y permite reservar al sector público estrictamente recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés público o general. A continuación centraré la cuestión sobre la base de la diferente tipología de servicios públicos y sus formas de gestión y financiación, para posibilitar el debate sobre la gestión del sistema sanitario. Sin cuestionar la titularidad pública de las prestaciones sanitarias que determine la Ley, su prestación por parte de la Administración pública puede realizarse según cuatro modalidades distintas, tal y como se recoge en la Ley de Contratos del Sector Público: gestión directa, gestión interesada, gestión privada o indirecta, mediante los mecanismos del arrendamiento, la concesión o el concierto.

Trasladando la cuestión a la problemática que subyace en el conflicto médico-sanitario, fundamentalmente en Madrid, debemos hacernos las siguientes preguntas ¿Qué se defiende, por los médicos, la sanidad pública o sus condiciones laborales? Si la respuesta es la segunda cuestión, la huelga es legal. Si fuese la primera, salvo que considerásemos que los médicos integran ahora las órdenes cartujas y de las carmelitas descalzas, la huelga es manifiestamente ilegal, en cuanto que no está enfocada a la defensa de los intereses profesionales que le son propios. En ese caso, el malestar lo debieran expresar los ciudadanos y potenciales pacientes. Pero me parece que se ha escogido formalmente la segunda opción, con la finalidad de defender en el fondo y sin más la primera, haciendo rehenes a los propios ciudadanos y no solo potenciales pacientes, sino necesariamente.

El adecuado enfoque de la cuestión, pasa a mí entender por aplicar las teorías utilitaristas de Jeremy Bentham, consistente en la maximización por el Estado del bien de la mayoría, pero con la intención de resaltar en su contra, el valor de la decisión libremente acogida por cada individuo. Es objetivo de la Administración según el autor, obtener la mayor felicidad del número máximo de ciudadanos. Pero la mayor felicidad del número máximo, exige sacrificio de parte de los demás, en cuanto que la utilidad social como concepto, está por encima de la libertad de cada individuo. Por lo tanto, si de lo que se trata es maximizar el bien de la mayoría, es ésta la que decide y el árbitro de la toma en consideración el Estado. Lo que es antitético para las doctrinas liberales y de corte humanístico, en las que la felicidad de cada individuo se corresponde con su exclusivo gusto personal. Este debe ser el debate originario en la toma de postura sobre la cuestión sanitaria española, que en el fondo es el debate abierto ahora en USA, donde se plantea maximizar la salud pública con un programa de seguros privados pero obligatorios. Este modelo es conocido desde antaño, si no ¿cuál es el sistema de prestación de los funcionarios adscritos a las clases pasivas del Estado, a través de Muface, Mugeju o Ifas?

Que sean los ciudadanos los que decidan, en virtud de su opción de libertad individual. Algo así como el llamado ‘cheque escolar’, debería ser implantado en nuestro sistema sanitario, se combinaría lo público y lo privado y el ciudadano vería satisfecha su personal opción de la maximización de la utilidad de la prestación sanitaria.