TRIBUNA

La Justicia y los Menores

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Cuando hablamos de funcionamiento de la justicia no hablamos tan sólo de mayor o menor eficacia. No hablamos sólo de problemas de forma o simple procedimiento. El mal funcionamiento del sistema judicial, lo convierte en injusto. Es más, genera sufrimiento y provoca violaciones de los derechos fundamentales de las personas reconocidos en nuestra Constitución.

Si se trata de menores el problema es aún más grave. La exigencia de una justicia respetuosa con los derechos humanos se convierte en ineludible cuando de niños hablamos. Los niños se diferencian de los adultos tanto por su desarrollo físico o psicológico como por sus necesidades emocionales y educativas. Esa es la base de la menor culpabilidad de los niños en los conflictos con la justicia. Y es lo que da fundamento a un sistema separado de la justicia de menores con respecto a la de los mayores que implica un trato diferente a los niños y niñas.

Poner el interés superior del menor que consagra la Convención de Derechos del Niño de 1989 es ineludible en esa justicia de menores. Pero desgraciadamente, tanto en la práctica, como en algunas reformas legislativas (como la introducida por la Ley 8/2006) la tensión entre resocialización y endurecimiento penal, fruto de teorías como la del derecho penal del enemigo, se reproduce continuamente a la hora de aplicar la justicia a los niños y niñas.

La actual Ley de Responsabilidad Penal del Menor se estrenó con el caso de Clara en San Fernando o el crimen de la Katana. Y ello generó una alarma social, en nuestra opinión poco fundada cuando hablamos de la generalidad de los delitos cometidos por niños y niñas, que ha venido presionando de forma casi ininterrumpida hasta hoy para exigir un endurecimiento de las penas a los menores, para resolver cualquier conflicto -desde la escuela a la familia- a base de Código Penal o incluso últimamente para rebajar la edad penal a los doce años.

En Cádiz, la justicia de menores no es ajena a estos problemas y tensiones. El informe que ha elaborado la delegación de Cádiz de la APDHA, da cuenta de la escandalosa falta de personal en los juzgados de menores. De la provisionalidad en el cargo de jueces y fiscales, resintiéndose la obligatoria especialización exigida por la Ley. De infraestructuras absolutamente inapropiadas para impartir justicia a menores como los juzgados de la calle San Francisco, en los que es imposible que se respeten los derechos más elementales no sólo de los agresores, sino tampoco de las víctimas.

Pero además se señalan cuestiones procedimentales realmente sangrantes como la no unidad del conjunto de los expedientes de un solo chaval, al menos en lo que a su defensa se refiere. Una duración de los procedimientos que alcanza en ocasiones hasta un año, que para un niño es media vida, o la falta de asistencia a menores internados. Internamiento por cierto gestionado por entidades privadas, cada una de las cuales tiene un reglamento propio.

Añadamos la excesiva aplicación de penas de internamiento (los porcentajes más elevados de toda Andalucía) por delitos y circunstancias que tal vez no la merecieran, pero a las que tienen tanta querencia los fiscales de la provincia, dejados llevar quizás por alarmas sociales que no debieran ser parte de la impartición de justicia. Y quizás por ello, la infrautilización de los sistemas de mediación, que podrían apartar al menor infractor de pequeños delitos, del procedimiento penal y que sirven además para resarcir a la víctima que se convierte -si así lo desea- en parte de la solución.

En este mismo sentido no olvidemos tampoco la muy escasa utilización en Cádiz de las penas alternativas, como los trabajos en beneficio de la comunidad. En parte porque hay jueces y fiscales que no se preocupan de ello. Pero de forma muy importante por la falta de recursos, con municipios que aún no han firmado convenios con la Consejería de Justicia para ello, como es el caso lacerante de Cádiz capital.

El informe plantea pues una visión sumamente crítica de la Justicia de Menores en Cádiz exige cambios en profundidad. En medios humanos y materiales. Pero no sólo. Se hace imperioso cambios en profundidad en las mentalidades de cuantos actores participan en la justicia de menores, jueces y fiscales, abogados y administraciones. Para dar pasos desde el actual modelo exclusiva o fundamentalmente sancionador hacia un modelo de justicia de menores educativo y restaurador, que potencie el principio de intervención mínima del derecho penal y de desjudicialización de los conflictos. Un modelo que, sin perder el control del Ministerio Fiscal y de la instancia judicial sobre los derechos y garantías de las partes, propone impulsar el diálogo y la participación entre las partes implicadas en el conflicto.

Ello no sólo redundará en la protección de los derechos del infractor, sino también en los de la víctima, que el modelo penal desconsidera y a veces ningunea. Cambio de mentalidades en suma para empezar a dejar de considerar mayoritariamente a los niños como un peligro social y empezar a tratarlos como exigen las leyes y el sentido común: niños que necesitan ser protegidos porque son el futuro, nuestro futuro.