Editorial

Odio sentenciado

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La condena de 26 años de cárcel impuesta a Josué Estébanez por el asesinato hace dos años del joven antifascista Carlos Palomino, menor de edad cuando se produjo el crimen, resulta significativa no sólo por el contundente relato de los hechos que efectúa en su veredicto la Audiencia de Madrid, sino sobre todo por la aplicación de la discriminación ideológica para agravar el castigo al culpable. Aunque el odio al diferente está tipificado en nuestro Código Penal desde 1994, se trata de un precepto que se ha utilizado con carácter restringido, como corresponde a un delito en el que no basta con que la víctima sea singular por su condición étnica o sexual o por sus creencias. Se precisa de una intencionalidad, que es la que da por probada el tribunal al considerar que el apuñalamiento mortal de Palomino en el metro de Madrid estuvo guiado «por la intransigencia y el desprecio contra las personas de pensamiento opuesto» que albergaba Estébanez, del que los jueces acreditan su ideología ultraderechista. Resultaría excesivo deducir de la dureza de la condena que existe en la sociedad española una proliferación de conductas vulneradoras de los mínimos principios que rigen un Estado de Derecho y la convivencia pacífica en su seno. Pero si un valor tiene la sentencia es que deja claro que si un asesinato no es nunca igual a otro, jamás podrá ser considerado un crimen cualquiera si en él concurre el rechazo extremo al que es diferente o piensa y siente de manera distinta. Ese odio, intensificado cuando proviene de quienes abrazan actitudes de fanática exclusión -sean neonazis o de otra índole-, constituye una agresión contra el conjunto de los valores democráticos de los que nos hemos dotado, como miembros de una ciudadanía por fortuna diversa y plural.