AL AIRE LIBRE

La sentencia del T. S.

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ara un aprendiz de jurista, que intenta vivir la virtud de la prudencia en el derecho, en puridad no cabe opinión completa y formada sobre la reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre Educación para la Ciudadanía, hasta no haberla leído y desmenuzado. Por ello, no voy a entrar en lo que no conozco, como hacen algunos del gobierno, con ministra de Educación incluida (será que se han leído ya la sentencia y tienen opinión jurídica formada). Con todo, convendría hacer unas precisiones en el extrarradio jurídico del debate, para aclarar las cosas a quienes piensan que el fallo del Supremo ya es un triunfo definitivo y final de los defensores de la asignatura. En primer lugar, la Sala Tercera del Tribunal Supremo en Pleno sólo se ha pronunciado como consecuencia del examen de cuatro recursos de casación sobre el derecho a la objeción de conciencia a la asignatura Educación para la Ciudadanía. Tres de ellos, procedentes de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Asturias y otro procedente de la Sala del de Sevilla. Esto quiere decir que no se ha pronunciado sobre los restantes recursos. En segundo lugar, el Pleno de la Sala ha llegado a la conclusión de que en los casos presentados-pero sólo en estos-no existe derecho a objetar, y así mismo ha establecido que los decretos examinados, referentes a Educación Secundaria, por sí mismos (esta expresión ya de por sí daría para un extenso artículo) no alcanzan a lesionar el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Es decir, que la sentencia, presumiblemente (presumamos, ya que en entre juristas estamos), deja a salvo otros posibles recursos, otras fundamentaciones para el derecho a la objeción, y por supuesto a los contenidos de ciertos manuales de EpC (hablando en plata: la sentencia del Supremo no legitima ni constitucionaliza todos y cada uno de los contenidos de todos y cada uno de los Manuales existentes). Por otro lado, aunque esto sea mucho consolarse, la sentencia no es firme, pues quedan el Tribunal Constitucional y el Europeo de Derechos Humanos. Ello debería implicar que los alumnos objetores no deberían integrarse en la asignatura, salvo criterio mejor fundado, que estaría por conocer y discutir. Hasta aquí de lo que se puede y se debe hablar por prudencia. Esperemos acontecimientos.