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Inmigración restringida

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l informe para la reforma de la Ley de Extranjería, aprobado en el Consejo de Ministros de ayer, avanza la quinta modificación del marco legal que rige sobre la inmigración desde 1985, y la cuarta en relación a la norma promulgada en 2000. Esta continua revisión legislativa y reglamentaria obedece a que la afluencia de inmigrantes se ha hecho masiva hacia nuestro país en la última década y a que ha dado lugar a una casuística tan diversa como cambiante. Pero también a la excesiva ideologización y a la utilización partidista de una cuestión sensible que ha impedido durante años una aproximación serena y racional a tan compleja realidad. A ello se le sumaron las discrepancias en el seno de la Unión Europea, que situaron la política desarrollada en España como blanco de las críticas formuladas por los socios geográficamente más próximos. La reforma avanzada en el informe que ayer hizo suyo el Gobierno de Rodríguez Zapatero coincide sustancialmente con las propuestas que sobre el tema venía formulando el Partido Popular. Pero es de suponer que tal sintonía de fondo no se hubiese producido si, en parte acuciado por la crisis, el Ejecutivo no hubiera percibido en la inmigración aspectos problemáticos que le han llevado a asumir medidas de restricción y control. La nueva tipificación de los delitos por tráfico de seres humanos y el endurecimiento de las penas contempladas al respecto, la vinculación de los derechos que va adquiriendo cada inmigrante a la duración de su estancia entre nosotros o el cuadro de medidas orientadas a su integración efectiva pueden representar un catálogo de mejoras susceptibles de lograr la anuencia necesaria para que la política de inmigración se sitúe a salvo de la diatriba pública. Pero tanto la limitación del reagrupamiento de los ascendientes a aquellos que hayan cumplido 65 años, como la prolongación del período de internamiento de los extranjeros en situación irregular a 70 días, presentan vertientes cuando menos discutibles. En el primer caso, porque el establecimiento de la edad de jubilación en España como determinante para admitir o no la entrada de progenitores de un o una inmigrante que lleve cinco años en nuestro país puede constituir un criterio tan objetivo como injusto, habida cuenta de la diversidad de situaciones que se dan; lo cual recomendaría la introducción cuando menos de excepciones favorables a la agrupación en la propia norma. En el segundo, porque existe el riesgo de que la retención de irregulares se prolongue sistemáticamente más allá de los dos meses, aunque no resulte estrictamente necesario. Riesgo que obligaría a vincular en la propia normativa el período de internamiento al tiempo preciso para identificar el país de origen y a la pronta tramitación de la repatriación del inmigrante irregular.