SIN BANDERAS. Exterior del Parlamento vasco y sala de recepciones de la Cámara con las enseñas española, vasca y europea. / EFE
ESPAÑA

El Supremo obliga al Parlamento vasco a colocar la bandera española

El tribunal sostiene que «la costumbre» de no exhibir la enseña nacional «no puede prevalecer sobre la ley»

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El Supremo rechazó ayer el recurso interpuesto por el Parlamento vasco y confirmó a la Cámara que está obligada a que la bandera española ondee todos los días en el exterior de su edificio. El tribunal desestima en su fallo el argumento invocado por la Cámara de Vitoria de que la enseña nacional nunca se había izado en el exterior de su sede porque «en modo alguno la costumbre puede prevalecer sobre la ley».

La Justicia puso punto final, salvo nuevo recurso ante el Tribunal Constitucional, al conflicto abierto en 2002 por el entonces delegado del Gobierno en el País Vasco, el popular Enrique Villar, quien requirió al Parlamento vasco para que colocara la bandera española en el exterior de su edificio. El requerimiento fue ignorado y el asunto llegó a los tribunales. La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco resolvió el 12 de marzo de 2004 que el emblema de España debía ondear siempre en el exterior del edificio. La Cámara de Vitoria recurrió la decisión el 8 de junio de 2004, y el Supremo rechazó la impugnación el pasado martes, aunque la sentencia se hizo pública ayer.

Uno de los razonamientos del recurso del Parlamento vasco era que la obligación de que ondee la bandera española «no tiene carácter permanente». A lo que el Supremo replica que la ley «no admite interpretaciones que excusen el cumplimiento del deber de hacer ondear diariamente la bandera de España en el exterior y en el lugar preferente del interior del Parlamento vasco».

La Cámara de Vitoria también alegó que desde su constitución en 1980 la enseña rojigualda nunca ha flameado en el exterior del recinto sin que nadie haya exigido en todo ese tiempo que se colocara. Por tanto, agrega el recurso, el requerimiento está fuera de plazo. El alto tribunal responde que aceptar ese planteamiento implicaría «la ruptura de principio de legalidad» establecido por la Constitución y aceptar que las leyes «se derogan -o no resultan exigibles- por el simple transcurso del tiempo acompañado de su incumplimiento». La no aplicación de una norma, establece la sentencia, «no la lleva a su desuso, ya que en modo alguno la costumbre puede prevalecer sobre la ley».

El Parlamento vasco también subrayó en su impugnación que el «deberá ondear» que recoge la ley quedaría desdicho por la frase «cuando se utilice (la enseña nacional)» que se recoge en otro artículo de la norma. El Supremo precisa que la locución «deberá ondear» está formulada en «imperativo categórico» para dejar claro que hay una «exigencia legal de que la bandera de España se exhiba todos los días».

«Cuando se utilice»

El fallo aclara asimismo que la alusión a «cuando se utilice» se refiere a la regulación para la utilización «esporádica» de la bandera en determinados actos, que no es el caso de la identificación de los parlamentos autonómicos, que como establecimientos del Estado tienen la obligación de que la bandera española ondee «diariamente con carácter de permanencia, no de coyuntura, no de excepcionalidad sino de generalidad y en todo momento».

El Supremo también puntualiza que cuando la enseña nacional «concurra con otras» deberá ocupar «el lugar destacado, visible y de honor, y preeminente respecto de las otras». Determina, además, qué lugar debe ocupar.

El tribunal señala además que «la clave» para entender el significado del uso de la bandera de España en los edificios públicos pasa por comprender que «simboliza la nación, es signo de soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria y representa los valores superiores expresados en la Constitución».

Dicho todo esto, el Supremo desestima el recurso del Parlamento vasco, ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y condena a la Cámara de Vitoria a pagar las costas con un límite de 3.000 euros para los honorarios del letrado de la parte recurrida.