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Condenas contrapuestas

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a sentencia por la que el Supremo ha absuelto a 14 de los 20 condenados por la Audiencia Nacional en el marco de la 'operación Nova' reduce casi al mínimo las consecuencias penales de la que ha sido, hasta la fecha, la segunda redada más relevante llevada a cabo contra el extremismo islamista en España tras la desarrollada con motivo de los atentados del 11-M. La causa ya había quedado parcialmente desmontada por la propia Audiencia, que exculpó a diez de los 30 procesados inicialmente y rebajó a la mitad las penas solicitadas por la Fiscalía al no haber quedado acreditado que la célula tuviera un plan articulado para atentar contra la Audiencia, la principal acusación que pesaba sobre sus integrantes. El veredicto dictado ahora por el Supremo no sólo limita sustancialmente las condenas, lo que supone un indudable cuestionamiento tanto de la actuación policial como del posterior encausamiento en la Audiencia Nacional, sino que sienta doctrina sobre la necesidad de que los presuntos terroristas hayan pasado de la maquinación a alguna acción concreta para poder ser imputados como tales. La contraposición de criterios entre dos tribunales tan relevantes y en un proceso de esa envergadura penal no favorece ni la necesaria comprensión por parte de la opinión pública del sentido y contenido de las decisiones judiciales, ni la respuesta armónica del Estado de Derecho frente a un terrorismo de contornos difusos que dificulta la detección del delito y su correcta incriminación. El extremismo violento siempre fuerza por sus propias características los márgenes del sistema democrático. Pero esa evidencia ha de conducir al perfeccionamiento de los instrumentos legales disponibles, no a estrechar el sistema de garantías como parece deducirse de la negativa contraposición entre la respuesta de la Audiencia y la del Supremo que afectará ya a varios sumarios pendientes.