SIN ASFALTAR. La Canaleja lleva años demandando infraestructuras básicas. / J. C. C.
Jerez

Una sentencia del TSJA anula un acuerdo del Pleno municipal sobre el urbanismo de La Canaleja

Los vecinos presentaron un recurso por un estudio de detalle que se incluía en el PGOU Incidía en la modificación del trazado para las nuevas calles de esta barriada, aún sin asfaltar

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Una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) acaba de dar la razón a los vecinos de la barriada jerezana de La Canaleja sobre la modificación que un estudio detalle incluido en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) efectuaba sobre el futuro trazado de sus calles. Según indica el fallo emitido por este Tribunal-que fue comunicado a los representantes de la asociación vecinal la mañana del pasado martes-, «debemos estimar y estimamos el presente recurso, anulando en acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Jerez, de 28 de noviembre de 2006, por el que se aprueba definitivamente el Estudio de Detalle de la Unidad de Ejecución 4-H-4».

«Es un paso adelante porque nos han hecho caso. El Ayuntamiento debe estar a disposición de los ciudadanos y no al revés», manifestó el presidente del colectivo vecinal afectado, José Luis Casado. Esta decisión judicial afecta al trazado de las calles: «El Ayuntamiento pretendía que cruzaran por las casas y ahora se ha reconocido que tienen que hacer una desviación por donde nosotros queríamos y habíamos pedido», explicó el presidente notablemente satisfecho. Esta noticia, que beneficia a unas cuarenta familias de este sector (denominado en el Plan General como Teja Alta, aunque está englobado dentro de La Canaleja), se ha hecho esperar desde 2006, cuando los vecinos presentaron el recurso contencioso-administrativo que se acaba de fallar.

Términos

La sentencia indica que el documento aprobado en el Consistorio jerezano «cambia parámetros fundamentales, en este caso, la edificabilidad prevista en el PGOU». Continúa explicando que «no se trata de un mero ajuste sino de una modificación importante». «Dicha modificación respecto de los parámetros del PGOU no sólo inciden significativamente en la configuración real de las diferentes parcelas en donde se concentra la edificabilidad, sino también incide decidida y directamente en el aprovechamiento objetivo, e indirectamente, y muy probablemente, en el aprovechamiento subjetivo y en el susceptible de apropiación por cada propietario. Lo que nos lleva a estimar la pretensión actuada».

«Aunque seamos ciudadanos de segunda, queremos tener los mismos derechos», aseguró Casado. «Ellos -continuó en referencia al Consistorio jerezano- no respetaron el acuerdo y a nadie se le dijo nada. Todo lo bueno era para la empresa que viniera a construir aquí».

Esta sentencia no es firme y las partes tienen un plazo de diez días para recurrirla ante el Tribunal Supremo.

vmontero@lavozdigital.es