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Discriminación homosexual

Señoras directoras de los institutos municipales de la mujer, señoras presidentas de asociaciones de mujeres, así como, señores/as presidentes/as de Asociaciones de Gays y Lesbianas, me dirijo a ustedes porque me gustaría que reflexionasen e informasen a sus asociados/as sobre un asunto que puede que el día de mañana les pueda ocurrir, el cual, creo que deben tener en cuenta puesto que pueden ser perjudicados por la actual legislación existente en España en materia de violencia en el ámbito familiar.

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Según la legislación actual, ley 1/2004, de 29 de Diciembre, sobre Medidas de Protección Integral contra la Violencia de «Género» (supongo que quisieron decir «contra la mujer», pero al ver que sería discriminatoria, puesto que todos en el ámbito familiar pueden ser víctimas de la violencia por parte de algún familiar), decidieron modificar ciertos artículos del Código Penal, como por ejemplo los artículos 153 «lesiones», 171 «amenazas», y el 172 «coacciones».

¿A que viene todo esto? Pues sencillamente a que tras la aprobación de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, en varios de sus artículos se menciona la posibilidad y el derecho de contraer matrimonio entre parejas del mismo sexo, por lo tanto, pueden formar una familia y, cómo no, puede que exista violencia en el ámbito familiar.

Sinceramente, le doy muchas vueltas al «tarro», y causa de ello, me viene a la mente la problemática que padecen las parejas heterosexuales cuando se produce una agresión entre ellos, la calificación penal, dependiendo de quién sea el agresor, se considerará por los juzgados como «violencia de genero», «machista» o «de sexo», si el varón es quien arremete contra su pareja (femenina), mientras que se considerará por los juzgados como «violencia doméstica», si la mujer es quien arremete contra su pareja (masculina).

Ciñéndonos al ámbito homosexual, según la persona ofendida sea o haya sido esposa/o, o mujer/hombre que esté o haya estado ligada a él/ella por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, al agresor/a se le aplicaría siempre la pena contemplada en el articulo 153.2 del Código Penal, al considerarse que se ha producido un supuesto hecho de «violencia doméstica», siendo incongruente que si en una pareja homosexual formada por mujeres, donde una lesione a otra, no se vea contemplada como víctima de «violencia de género», y por lo tanto, no obteniendo los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.

Adriano Moguel Bedek. Puerto Real