El ex juez Gómez de Liaño, cuyos argumentos han sido escuchados en parte en Estrasburgo. /ARCHIVO
deberá indemnizarle con 5.000 euros

Estrasburgo condena a España porque el ex juez Liaño no tuvo un juicio imparcial

El Supremo le condenó en1999 por prevaricación en el 'caso Sogecable'

ESTRASBURGO Actualizado: Guardar
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictaminado que el ex juez Javier Gómez de Liaño no tuvo un juicio independiente e imparcial cuando una Sala del Supremo lo condenó en 1999 por prevaricación en el 'caso Sogecable'. Los jueces de la Corte europea han acordado por unanimidad que el Estado español indemnice con 5.000 euros al ex magistrado.

En la sentencia, los jueces de la Corte de Estrasburgo condenan a España por unanimidad al considerar que se violó el artículo 6.1 (derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Según el fallo de la Corte con sede en Estrasburgo, el Estado español debe abonar 5.000 euros al demandante en concepto de "daños morales", aunque no se fija cantidad alguna por los daños materiales o los gastos judiciales, solicitados por Gómez de Liaño.

Dudas sobre los jueces que le condenaron

Como juez de instrucción de la Audiencia Nacional, Gómez de Liaño instruyó la querella contra canal Plus y Sogecable por presuntos delitos de estafa, falsedad y apropiación indebida, en relación a los 23.000 millones de pesetas (138.232.784 euros) de fianzas depositadas por los abonados del canal de televisión de pago.

En el marco de dicho procedimiento, el demandante adoptó varias medidas de carácter cautelar, que algunos de los querellados entendieron como constitutivas de prevaricación por parte del juez, por lo que se querellaron contra él. Para la Corte de Estrasburgo, la imparcialidad de la Sala del Tribunal Supremo que juzgó a Gómez de Liaño por prevaricación "podía suscitar serias dudas".

El argumento es que los tres magistrados que la componían (citados por las iniciales de los apellidos G., B. y M.P. en el texto de la sentencia) ya habían intervenido previamente en numerosos actos de instrucción del caso. En este sentido, la sala del Tribunal de Estrasburgo, presidida por el juez andorrano Josep Casadevall y de la que no formaba parte el juez español, Luis López Guerra, que se abstuvo de participar, estima que las quejas de Gómez de Liaño en su demanda estaban "objetivamente justificadas".

Estrasburgo asume parcialmente los argumentos de Liaño

El tribunal ni siquiera ha estudiado el fondo de la presunta violación del artículo 6.2 (presunción de inocencia) del Convenio, que también alegó Gómez de Liaño y ha rechazado la admisión de la queja relativa al artículo 14 (prohibición de la discriminación).

Javier Gómez de Liaño presentó el 9 de junio de 2004 ante el Tribunal de Estrasburgo su demanda contra España, en la que alegó la violación de los tres artículos citados del Convenio europeo. En noviembre de 2006 el tribunal requirió información sobre el caso a las partes y preguntó a España si el juicio contra el magistrado fue "imparcial".

Durante el proceso en su contra en los tribunales españoles, Gómez de Liaño solicitó la recusación de los magistrados que componían la Sala del Tribunal Supremo que llevaba su caso, la cual fue rechazada por presentarse fuera de plazo.

Expulsado de la carrera judicial y luego indultad

Tras retomar el procedimiento penal dirigido contra Gómez de Liaño, una sala compuesta por los magistrados a quienes había intentado recusar le condenó el 15 de octubre de 1999 a las penas de multa y de inhabilitación por quince años para el ejercicio de funciones judiciales por un delito continuado de prevaricación. El demandante presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, en el que alegó, entre otros, la vulneración de su derecho a un juez imparcial.

Ese recurso fue rechazado el 18 de diciembre de 2003, ya que el alto tribunal entendió que la interpretación por el Supremo de los plazos y la extemporaneidad de la demanda de recusación era una de las posibles y no era "irracional ni arbitraria". Gómez de Liaño fue indultado según el Real Decreto 2392/2000, de 1 de diciembre, que le permitió el reingreso en la carrera judicial. El demandante pidió inmediatamente una excedencia y ejerce en la actualidad como abogado.