'Nanysex', esposado. / EFE
ESPAÑA

El juez limita la pena de 'Nanysex' a 58 años al no ver delito de violación

La Audiencia Provincial de Madrid condenó ayer al pederasta Álvaro Iglesias, alías 'Nanysex', a 58 años de prisión por cinco delitos de abuso sexual y seis de corrupción de menores por producir y distribuir material pornográfico. El tribunal considera que el inculpado abusó de cinco niños entre los años 2002 y 2004, cuando ejercía como canguro en Collado Villalba (Madrid) y Lo Pagán (Murcia), pero rebajó la pena solicitada por la Fiscalía (175 años) al considerar los hechos como un delito continuado y no individual.

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La sentencia cayó como un jarro de agua fría entre la acusación particular, que pidió enjuiciar a Álvaro Iglesias por violación, lo que hubiera aumentado su condena. La Audiencia Provincial condenó también a 31 años de cárcel por dos delitos de abuso sexual y otros tantos por corrupción de menores a José G. C.; a 14 años y medio a Eduardo S. M. por un delito de abuso sexual y tres por corrupción de menores; y a tres años de prisión a Antonio O. M., en su caso por distribuir material pornográfico.

A Álvaro Iglesias, de 25 años, se le impone además la prohibición de acercarse a las víctimas durante un periodo de diez años, una vez que sea excarcelado. Asimismo, los magistrados denegaron aplicarle la atenuante por trastorno mental debido a la tendencia pedófila que padece, una desviación que hace que sienta sólo deseo por los menores de cinco años, según reconoció el acusado en la vista. El fallo señala que los informes periciales evidencian que «no tiene una enfermedad mental», puesto que mantiene «intactas» sus facultades intelectuales.

Recurrirán

El abogado Manuel Maza, que representa a varias víctimas, anunció que recurrirá ante el Tribunal Supremo al considerar las penas como «insuficientes». Tanto la acusación particular como la Fiscalía lamentaron que el fallo, «en vez de tomar cada uno de los abusos sexuales por separado», los haga de forma continuada. El letrado fue más allá y criticó que el tribunal rechazara que no hubiera empleo de la violencia «suficiente» para calificar los hechos como «agresión sexual, lo que equivaldría a violación».

Precisamente, la base de la acusación particular se asentaba en los informes médicos presentados en la vista, según los cuales acreditaban el uso de la fuerza en los abusos sexuales cometidos por José G. C., de 26 años, contra uno de los niños, al que vejó en diversas ocasiones. El parte psiquiátrico recogía que el menor mencionaba que éste le daba «golpes en la cabeza» para obligarle a mantener contactos eróticos, lo que sería un claro delito de agresión. Otras pruebas periciales señalaban que una de las madres aseguró que se encontró «gotas de sangre» en los pañales de su hija, mientras que otra contó que observó que su hijo tenía «las partes íntimas enrojecidas».

«Creo que agarrar la cabeza o los pies a un menor supone ejercer suficiente fuerza en una persona tan vulnerable como para considerarlo violencia», adujo el letrado Manuel Maza, que recordó que la sentencia sienta jurisprudencia por lo que ha insistido en su intención de recurrirla ante el Alto Tribunal.