Alberto Cortina (izquierda) y Alberto Alcocer, en imagen de archivo. /ARCHIVO
a raíz del 'caso urbanor'

El Supremo advierte al Constitucional de que no volverá a dejarle 'pisar' sus competencias

Acata la anulación de condena a 'los Albertos' exigida por el TC en febrero, pero replica que entre sus funciones no están decisiones sobre la "legalidad ordinaria"

MADRID Actualizado: Guardar
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha acatado la anulación de condena a 'los Albertos' (Alberto Cortina y Alberto Alcocer) que exigió en febrero el Tribunal Constitucional (TC), acerca de la compensación en la vía penal de los empresarios a sus socios minoritarios de Urbanor. El TS ha añadido, eso sí, que este sometimiento sólo sucederá en este caso.

En la sentencia conocida hoy y fechada el 25 de junio, la Sala de lo Penal recuerda que el Constitucional se pronunció en el 'caso Urbanor' sobre cuestiones que corresponden al Supremo, como es la prescripción del delito de 'los Albertos', que es considerada cuestión de "legalidad ordinaria".

La Sala del TS asegura que el tribunal está "obligado" a acatar la sentencia absolutoria del TC sólo "en el presente caso", para lo que tiene en cuenta sólo su fallo y los argumentos que esgrime para señalar que el Supremo vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva al condenar a 'los Albertos' en 2003.

Asimismo, el Supremo deja entrever que no tiene en cuenta las interpretaciones que realizó el Constitucional sobre legalidad ordinaria. Insiste en que el TC "invadió el espacio funcional que la propia Constitución reserva a la jurisdicción ordinaria y, en concreto, al Supremo ", ya que se extralimitó en sus competencias "arrogándose atribuciones interpretativas, que por ser de mera legalidad ordinaria corresponde hacer".

Podrán reclamar los 24,5 millones pagados

En su sentencia, el TS exime a Cortina y a Alcocer de compensar por la vía penal a los socios minoritarios de Urbanor por los daños que supuestamente les causaron, y habilita a los dos empresarios a reclamar la devolución de los 24,5 millones que pagaron.

La Sala rechaza así la petición de los socios minoritarios Pedro Sentieri y Julio San Martín de que se especificara que la anulación de la sentencia condenatoria contra 'los Albertos' que dictó el Constitucional en febrero no implicaba la anulación de las indemnizaciones de 24,5 millones que los dos empresarios tuvieron que abonarles.