JUZGADO. El arzobispo cuando acudió a declarar. / R. L. PÉREZ
ANDALUCÍA

Condenan al arzobispo de Granada a una multa de 3.750 euros por coacciones

El juez considera probado que Francisco Javier Martínez intimidó e injurió al sacerdote que le denunció para que no publicase un libro sobre la catedral Se trata del primer prelado europeo declarado culpable en una sentencia

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El arzobispo de Granada, Francisco Javier Martínez, ha sido condenado a pagar una multa de 3.750 euros por un delito de coacciones y una falta de injurias contra Javier Martínez Medina, sacerdote que lo denunció. La sentencia ha sido dictada por el titular del Juzgado de lo Penal número 5 de Granada, Miguel Ángel Torres, ex instructor del caso Malaya.

El arzobispo deberá pagar una multa de diez euros durante doce meses por el delito de coacciones y diez euros durante quince días por la falta de injurias. Esta es la primera vez que un prelado europeo ha sido sentado en el banquillo y condenado. El delito de coacciones se refiere a la intimidación que supuestamente ejerció contra el sacerdote para que paralizara la publicación de un libro sobre la catedral de Granada, en la que también intervenían otros autores que también demandaron al arzobispo. En cuanto a los delitos de lesiones psicológicas, coacciones y contra la integridad moral de los que estaba también acusado, el arzobispo ha sido absuelto.

El cura denunciante, Francisco Javier Martínez Medina, se querelló contra el arzobispo después de que en febrero del año pasado acabara sin avenencia el acto de conciliación en el que estaba llamado a participar el prelado tras ser demandado por aquel.

El arzobispo negó durante la vista celebrada en el pasado mes de noviembre las acusaciones del sacerdote. Dijo que nunca quiso perjudicar a este religioso y que la divulgación pública del asunto se hizo «con la pretensión de dañar a la Iglesia». Mantuvo que todas las actuaciones que dieron lugar a la querella «son actos de gobierno interno de la Iglesia» y, por tanto, «competencia de la jurisdicción de un Obispo Diocesano en el libre ejercicio de su ministerio». En cuanto a las injurias y calumnias, fueron supuestamente vertidas por el arzobispo en una carta en la que acusaba al sacerdote de una apropiación indebida relacionada con su trabajo de archivero y de quedarse con los derechos de propiedad intelectual de un libro sobre la catedral de Granada, cuyos autores demandaron también al prelado. El denunciante, ex archivero de la citada catedral, pedía multa para el arzobispo.

Potestad

Durante el juicio el arzobispo defendió su libertad de actuación y dijo que él tenía potestad para paralizar un proyecto queno tenía interés, desde su punto de vista. El cura denunciante, por su parte, acusaba al prelado de dos delitos de coacciones, uno de calumnias continuado o alternativamente de injurias continuado, así como de acoso moral y lesiones psicológicas, incluso de haber provocado una situación que había adelantado la muerte de su madre.

La Fiscalía elevó por su parte a definitiva su petición de absolución para el arzobispo , al que consideró, durante la última sesión del juicio, «víctima» de un caso «insólito y único en España».

En su sentencia, el juez considera que fue el «enfrentamiento» con CajaSur del actual arzobispo y la vinculación que el denunciante tenía con la entidad el origen de esta causa, «peculiar e inusual», según detalla el propio magistrado, que trata de valorar, en suma, si «la aplicación del derecho canónico efectuada por el arzobispo vulnera o no gravemente los derechos constitucionales del querellante y reviste entidad delictiva».

Según la sentencia, el arzobispo, efectivamente tiene potestad para dirigir la Iglesia en Granada, pero no ve acertada la forma en que el sacerdote fue presionado. En el punto undécimo se dice que «el arzobispo está capacitado para cesarle de sus cargos de archivero y conservador y para retirarle el uso de las dependencias catedralicias que venía usando. Incluso puede quitarle del proyecto del libro y del museo, pero no puede presionarle suspendiéndolo, delito autónomo por el que es condenado».

La sentencia consta de 43 folios, lo que parece imposible que sea publicada íntegramente, tal y como pedía la acusación. El mismo juez dice que eso es imposible «además de la que la extensión de la sentencia dificulta su publicación y de que por desgracia la misma tendrá una cierta difusión, por lo que no procede su publicación».

El sacerdote Javier Martínez Medina, que interpuso la denuncia, mostró ayer su «satisfacción» por la resolución judicial y dice estar «muy contento» por el contenido de la sentencia que «ratifica lo que desde el inicio sostuvo el sacerdote», según manifestó a Europa Press su letrado, Rafael López Guarnido.

La sentencia no es firme, ya que puede ser recurrida a la Audiencia Provincial de Granada