Tribunales

Segunda condena contra Spiriman por insultar a una jefa puesta «a dedo»

Jesús Candel deberá indemnizar con 5.000 euros a la trabajadora del SAS por injuriarla en vídeos que tendrá que retirar

Jesús Candel tendrá que retirar dos vídeos de sus redes sociales L.R.

Leo Rama

El Juzgado de Primera Instancia 13 de Granada , como hizo hace pocas semanas el número 4 por un caso similar, ha condenado al médico Jesús Candel por injuriar a una trabajadora del Servicio Andaluz de Salud que ejerció como jefa del servicio de hostelería del Hospital Virgen de las Nieves . La sentencia, emitida el pasado 25 de enero, da la razón parcialmente a la demandante, que denunció a Spiriman , promotor de las movilizaciones contra la fusión hospitalaria en Granada , por una serie de vídeos acerca de ella.

El fallo se basa en varios vídeos difundidos en septiembre de 2017. En ellos, Jesús Candel y el médico Enrique Marín, que recibió amenazas por sus declaraciones y ha resultado absuelto, tachan a la demandante de «tonta del culo» y la acusan de haber sido colocada «a dedo» en la jefatura de las cocinas unificadas de Granada por ser «amiguita» del entonces director económico del Hospital Virgen de las Nieves, Martín Blanco , cesado de su cargo de viceconsejero autonómico de Salud por la presión de las movilizaciones sanitarias contra la fusión.

Según la denunciante, Candel y Marín llegaron a insinuar en dichos vídeos que Martín Blanco y M.J.G.C. mantenían una relación que habría condicionado el proceso de selección . Si bien la sentencia resta veracidad a esta acusación, el juez reconoce los denunciados aportaron pruebas que señalan la existencia de una relación estrecha y que formulan estas declaraciones, enmarcadas en un contexto de «indignación» , amparándose en su derecho a la libre expresión.

Condenado por insultar

Sin embargo, el juez considera que las declaraciones denunciadas sí desprendían un ánimo vejatorio por los insultos reiterados, lo que no cabría dentro de la libertad de expresión. «El demandado debía ser plenamente consciente de que no estaba criticando a la demandante, sino simplemente insultándola , humillándola y escarneciéndola», asevera la sentencia.

«El demandado debía ser plenamente consciente de que no estaba criticando a la demandante, sino simplemente insultándola»

De acuerdo con el fallo del juez Santiago Ibáñez Molinero, Jesús Candel vulneró el derecho al honor de la denunciante «por la utilización contra ella de expresiones insultantes en los vídeos» aportados al sumario. Concretamente, se trata de dos grabaciones −publicadas el 14 de septiembre y el 20 de septiembre de 2017− en las que Candel se refiere a la demandante com insultos.

El juez condena a Candel a sufragar una indemnización de 5.000 euros −la acusación solicitaba 30.000− en concepto de daños y perjuicios, y además deberá retirar ambos vídeos de todas las redes sociales en las que hayan sido publicados para procurar el cese de la «intromisión ilegítima en el derecho al honor de la demandante». Asimismo, el médico granadino tendrá que informar en «los mismos medios» del contenido de esta sentencia, que exime del pago de las costas, no es firme y contra la que cabe recurso.

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