Tribuna libre | 'La no resuelta constitucionalidad de la futura ley del aborto', por Herminio Padilla

El autor explica que serán necesarios 50 diputados para plantear un nuevo recurso al TC

Ayuda contra el aborto: así es la mando tendida

Sede del Constitucional Efe

Herminio Padilla

El Código Penal de 1995 dejó en vigor el artículo 417 bis de la versión de 1973, que fue introducido por la reforma de 1983. Dicho artículo vino a recoger en nuestro ordenamiento jurídico el llamado sistema de indicaciones : la indicación terapéutica, que ya (circular fiscal de 1941) se aplicaba en la práctica por los tribunales (se consideraba justificado, vía estado de necesidad, el aborto cuando el nacimiento o continuidad del embarazo pudiera suponer un peligro de muerte o enfermedad para la madre); la indicación ética (embarazo consecuencia de una violación) y la indicación eugenésica (malformación del feto). De concurrir los requisitos que exigía cada una de estas indicaciones, no habría responsabilidad penal.

Ya antes de la introducción de este precepto, se planteó un recurso previo de inconstitucionalidad (800/1983) al considerar disconforme tal proyecto de ley orgánica con el artículo 15 de nuestra Constitución, que señala que «Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral».

¿Está incluido en ese ‘todos’ el ‘nasciturus’, la vida humana en formación ? En una sentencia muy reñida (hubo un empate de votos, que se resolvió por el voto de calidad del presidente) y que tardó relativamente poco en ver la luz (STC 53/1985), el máximo intérprete de nuestra carta magna señaló que, aunque al nasciturus no le corresponde la titularidad del derecho a la vida, es un bien jurídico constitucionalmente protegido por el artículo 15 de nuestra norma fundamental.

Ello implica para el Estado, dijo el Tribunal Constitucional , dos obligaciones: La de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación, y la de establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma que incluya también, como última garantía, las normas penales.

Tal protección, empero y como sucede en relación con todos los bienes y derechos constitucionalmente reconocidos, para el Tribunal Constitucional no es absoluta , sino que en determinados supuestos puede y aún debe estar sujeta a limitaciones. Se daba, de esta forma, luz verde al sistema de indicaciones, al considerarse por el Tribunal Constitucional que era conforme al artículo 15 de nuestra norma fundamental.

La etapa de Zapatero

Pese a la existencia de esta doctrina constitucional , el Gobierno socialista de Zapatero introdujo quince años más tarde, en 2010, un sistema de plazo que permite a la mujer abortar libremente, sin alegar causa alguna, dentro de las primeras 14 semanas de gestación, sistema de plazo muy común en muchos países de nuestro entorno (aunque oscila entre las 10 y 12 semanas) pues, en nuestro continente, dos años antes la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, en su resolución 1607/2008, reafirmó el derecho de todo ser humano, y en particular de las mujeres, al respeto a su integridad física y a la libre disposición de su cuerpo, siendo invitados los estados miembros a despenalizar el aborto dentro de unos plazos de gestación razonables.

Aunque en junio de 2010 el Partido Popular presentó un recurso de inconstitucionalidad, 5 años más tarde tuvo mayoría absoluta para derogar el sistema de plazo y no lo hizo.

Lo único que se derogó en 2015 fue el apartado 4 del art. 13, que ahora pretende recuperar la nueva ley de aborto para que las menores de 16 y 17 años puedan consentir válidamente (ni siquiera el menor emancipado puede disponer de su persona y de sus bienes en todos los casos como si fuera mayor de edad ). La futura ley de aborto elimina asimismo el plazo de al menos tres días desde la información a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad, con criminalización ya en vigor en esa persecución inquisitorial para quienes se manifiesten frente a hospitales a favor de la vida humana (nuevo delito de acoso).

La derogación

La futura ley de aborto pretende igualmente derogar la ley de 2010 para dejar sin efecto el recurso de inconstitucionalidad planteado, no resuelto doce años después y que necesitará nueva designación de ponente al salir del Tribunal Constitucional en noviembre de 2021 el originariamente designado ( Andrés Ollero ).

En la próxima legislatura, pues seguramente antes no haya tiempo dadas las enormes prisas del actual Ejecutivo, serán necesarios 50 diputados que quieran nuevamente plantear un recurso de inconstitucionalidad a la futura ley del aborto.

Lo ocurrido recientemente en Estados Unidos, donde después de 50 años -lo explica muy bien el profesor Rafael Navarro-Valls- su Tribunal Supremo parece dispuesto a rectificar una sentencia de 1973 ( caso Roe contra Wade ) dejando claro que nada en la Constitución americana obliga a entender el aborto como un derecho fundamental, permite vislumbrar un hilo de esperanza ante el mayor error jurídico que podría cometer la Humanidad.

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