Caso en Sanlúcar

Desestiman el recurso de un profesor que alegó ser homosexual

El TSJA mantiene que su despido en un colegio religioso es ajeno a su género sexual

Jerez de la Frontera Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso presentado por un profesor del colegio concertado Casalancio Hijas de la Divina Pastora en Sanlúcar de Barrameda  que atribuyó como causa de su despido el ser homosexual, al considerar que el centro ha acreditado que el cese fue ajeno a esta circunstancia. Según la sentencia del TSJA el profesor presentó un recurso de suplicación a la sentencia dictada en el Juzgado de lo Social número tres de Jerez que desestimó la demanda interpuesta del profesor por su despido, al declararlo procedente, ya que le terminaba el contrato y no le fue renovado. En la demanda, el profesor alegaba como una de las justificaciones de su no renovación de contrato su condición sexual, señalando que tres años antes del despido, y al tener una «excelente relación personal y de confianza» con la directora del centro, puso en su conocimiento mediante un correo electrónico que es homosexual.

Un género, que según señala la sentencia, la directora del centro en Sanlúcar informó a la dirección en Sevilla, «no objetando nada al respecto la titularidad», lo cual comunicó al profesor, ya que se encontraba intranquilo al respecto. Asimismo, la sentencia indica que desde que comunicado su condición de homosexual y hasta la fecha de la extinción del contrato, el centro educativo, conocedor de la condición sexual del actor, no había adoptado ninguna decisión o medida laboral contra el mismo motivada por tal causa. No obstante, el profesor, una vez que el juzgado de lo Social no le dio la razón y presenta un recurso de súplica ante el TSJA al considerar que su despido es nulo por estar motivado por su orientación sexual. solicitó la revisión de la mayoría de los hechos que componen la sentencia, «introduciendo una serie de presunciones, juicios valorativos, incluso infracciones jurídicas», que según el TSJA, «no tienen cabida en el relato fáctico». Asimismo, el profesor alegó la vulneración de la Constitución y de Derechos Fundamentales de Unión Europea, lo cual ha sido desestimado, ya que, según los Fundamentos de Derecho de la sentencia del TSJA, aunque es un hecho notorio que el recurrente es homosexual, y así se lo hizo saber a la dirección del centro, se considera acreditado por parte del centro que «su cese fue ajeno a esta circunstancia».

 

Ver los comentarios