Tribunales

Archivada la querella contra la parlamentaria Ana Mestre

El TSJA entiende que sus palabras son «inexactitudes» personales

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha archivado la querella por injurias y calumnias presentada por la exdirectora general de Formación para el Empleo de la Junta de Andalucía Teresa Florido contra la parlamentaria andaluza del PP Ana Mestre por acusarla, «sin prueba alguna», de favorecer a familiares suyos en la supuesta trama de los cursos de formación. La Sala de lo Penal del TSJA expone que no aparecen «indicios» de la concurrencia de una mentira consciente en las palabras de Mestre.El TSJA señala en un auto que puede partirse de la premisa de que las informaciones o denuncias ante la opinión pública de Mestre son «erróneas» y resultaban perjudiciales para el honor de Florido, por cuanto le atribuían de forma inveraz la firma en expedientes para los que, conforme al régimen legal de incompatibilidades, debía abstenerse.

A esto, añade el hecho de que «se estaría situando» a Florido en una «trama» de irregularidades que podría tener matices delictivos. No obstante, el TSJA entiende que las palabras de Mestre eran inexactitudes informativas no dolosas sino «negligentes» que, por tanto, carecen de relevancia desde el punto de vista de la comisión de los delitos de calumnias e injurias, que requieren dolo. Asimismo, afirma que no puede ignorarse que se trata de alusiones que no constituyen el centro de la noticia, sino que se producen en el marco de una campaña de denuncia de desviaciones en el modo de asignación de las subvenciones y ayudas, ejerciendo el control político que corresponde a la oposición parlamentaria. Que Mestre continuara con sus críticas tras la avocación de competencias para los expedientes de concesión de ayudas, al entender que era una confirmación de sus denuncias sobre la incompatibilidad de Florido con el exconsejero socialista Ángel Ojeda, es una afirmación que no se compadece con la «verdad», según la Sala de lo Penal. «No consta, sin embargo», explica el TSJA, que Mestre tuviera conocimiento de esta circunstancia», pues «tanto de sus declaraciones como de las del parlamentario andaluz del PP Antonio Sanz, se deduce con claridad que la única avocación que consideran es la que fue acordada por Orden de 25 de junio de 2013 de la Consejería de Educación.

 

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