El Tribunal Supremo agrava la condena al considerar que no hubo ningún tipo de consentimiento
El Tribunal Supremo agrava la condena al considerar que no hubo ningún tipo de consentimiento

El TS eleva de 4 a 7 años la condena a un enfermero que abusó de una paciente en reanimación

Recién operada de la vesícula, le realizó tocamientos «para satisfacer su apetito sexual»

Madrid Actualizado: Guardar
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La Sala Penal del Supremo ha elevado a siete años de prisión la condena de cuatro años y seis meses que la Audiencia de Barcelona impuso a un enfermero por abusar sexualmente de una paciente que estaba en la sala de reanimación tras ser operada en un hospital de Barcelona. Los magistrados agravan la pena porque consideran que no hubo ningún tipo de consentimiento y que el condenado se aprovechó de la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la víctima, debido a la intervención, y de su superioridad respecto a ella para cometer el delito.

Los hechos ocurrieron en el Hospital del Sagrado Corazón de la Ciudad Condal el 31 de octubre de 2012. La mujer, de 42 años de edad, se encontraba en dicha sala recuperándose de una operación en la que le habían quitado la vesícula.

El enfermero de quirófano, de nacionalidad brasileña, aprovechó que en la estancia estaban sólo la víctima, que acababa de despertar de la anestesia, y otra paciente dormida, y, «con decidido propósito de satisfacer su apetito sexual», se acercó a la cama y le metió los dedos en la vagina. Sorprendida por lo ocurrido, la mujer le preguntó por qué lo hacía, a lo que él respondió que era para que pudiese orinar. Después, volvió a repetir los tocamientos y le palpó sus genitales. Al darse cuenta la paciente de que la actuación del condenado nada tenía que ver con la atención médica, intentó evitar que se repitieran cruzando las piernas.

El Tribunal Supremo indica que el abuso sexual se produce frente a una víctima que no consiente el ataque realizado por el acusado. «No se trata de un consentimiento viciado por una relación de superioridad derivado de la situación porque el relato fáctico no describe un consentimiento viciado, sino que el ataque se realiza sobre una víctima que no llega a consentir, que no llega a expresar un consentimiento siquiera viciado a la introducción de miembros corporales y al manoseo posterior», subraya la sentencia. Por ello, insiste, no se trata de un consentimiento viciado (como estimó la Audiencia de Barcelona), sino que fue un abuso «absolutamente inconsentido». Como consecuencia de ello, se agravan las penas por la situación de vulnerabilidad de la víctima y el prevalimiento por parte del acusado, en situación de superioridad.

Sobre la vulnerabilidad de la víctima por la situación, afirma la sentencia, que el hecho de que estuviera despierta le permitió ser consciente del ataque sufrido y oponer una resistencia a la conducta que trataba de repetir, pero «no resta la condición de vulnerabilidad de quien se halla en una dependencia de cuidados especiales y necesarios después de la intervención a la que había sido sometida».

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