El Consejo de ministros de Competitividad de la UE lo aprobó ayer
El Consejo de ministros de Competitividad de la UE lo aprobó ayer - NOAA
A PARTIR DEL 18 DE OCTUBRE

La UE se adapta a las normas de la OMC sobre la prohibición de comerciar con productos derivados de foca

Se establecen condiciones a los productos procedentes de las comunidades indígenas y se elimina la excepción para el comercio derivado de la caza que gestiona los recursos

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Los Veintiocho Estados Miembros de la Unión Europea (UE) han acordado adaptar la regulación que prohíbe la comercialización de productos derivados de la foca, al eliminar una de las excepciones que la Organización Mundial del Comercio (OMC) consideraba que podría tener «efectos discriminatorios».

Así, el Consejo de ministros de Competitividad ha acordado eliminar la excepción para el comercio derivado de la caza de focas llevada a cabo para mantener una gestión sostenible de los recursos, aunque ha admitido que «debería ser tenida en cuenta» en el futuro.

Con respecto al otro caso, que permitía comerciar con aquellos productos provenientes de comunidades indígenas como los inuit, el Consejo ha decidido establecer tres condiciones. Así, requiere que sea una práctica «tradicional» para la comunidad concreta, que contribuya a subsistencia de la misma y que se efectúe teniendo en cuenta el bienestar animal.

En este sentido, el Ejecutivo comunitario ha explicado que si existen evidencias de que la caza se ha llevado a cabo por razones comerciales, podrá prohibir o limitar estos productos en el mercado europeo.

La comercialización de productos derivados de la foca se aprobó en 2009. La OMC respaldó esta prohibición tras los recursos presentados por Canadá y Noruega, pero admitió que estas dos excepciones podrían tener efectos discriminatorios.

La CE presentó en febrero de 2015 una propuesta para modificar la legislación, que fue aprobada por el Parlamento Europeo el 8 de septiembre. Con la adopción por parte del Consejo, entrará en vigor a partir del próximo 18 de octubre.

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