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¿Cuántos días de baja nos corresponden por un accidente de tráfico?

Hasta el pasado 1 de enero de 2016 que cambió el Baremo de Tráfico estos días se denominaban “días impeditivos” pero ya no …

Madrid Actualizado: Guardar
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Los días de baja derivados de un accidente de tráfico normalmente se han venido asimilando a los denominados “días impeditivos” recogidos en el antiguo Baremo de Tráfico. La valoración de estos días, tal y como se venía haciendo hasta hace escasos días, ha cambiado tras la entrada en vigor, el pasado 1 de enero de 2016, del nuevo Baremo de Tráfico, que además modifica sustancialmente la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro.

Hasta la entrada en vigor, el 1 de enero de 2016, del nuevo Baremo de Tráfico, nos encontrábamos que para calcular el denominado “periodo de sanidad” de un lesionado por un accidente de tráfico, distinguíamos entre los denominados “días de hospitalización”, “días impeditivos” y los “días de curación”, según explican desde LegalCar Abogados. l

Normalmente los días impeditivos o de impedimento, eran todos aquellos en los que el lesionado se encontraba impedido o incapacitado para realizar las tareas habituales de su vida diaria (“…victima incapacitada para desarrollar su actividad u ocupación habitual”). En los casos de lesionados que se encontraban trabajando a la fecha del accidente, los días impeditivos solían coincidir con la baja laboral. Eso, si, siempre que durante ese periodo se realizara tratamiento rehabilitador o de fisioterapia destinado a curarse de las lesiones sufridas, aunque también se englobaban dentro de este apartado los días en que debía guardarse reposo, como por ejemplo si el lesionado se encontraba escayolado, o tenía que deambular con muletas.

Cambios en la normativa

Esta regulación, contemplada en el Baremo de 2014, cambia a raíz de la entrada en vigor, el 1 de enero de 2016, del nuevo Baremo de Tráfico. Para empezar, lo que antes se llamaban “días de sanidad” ahora pasan a llamarse “lesiones temporales”. Desaparece, pues, la denominación de días impeditivos y no impeditivos, aunque lo que realmente cambia es la terminología, si bien las indemnizaciones en concepto de días de reduce en el nuevo baremo respecto del anterior.

La nueva regulación se contempla en el artículo 134 del Baremo 2016, que básicamente establece que son lesiones temporales lo que en el Baremo de 2014 se denominaba periodo o días de sanidad.

La indemnización por lesiones temporales se divide en tres tras la reforma:

Perjuicio personal básico, que se refiere a la indemnización que va a cobrar que sufra lesiones temporales.

Perjuicio personal particular: son unos complementos a la indemnización anterior que solo cobrarán algunos lesionados que cumplan los requisitos que se indican en este punto.

Perjuicio patrimonial: se divide en dos partes, el daño emergente y el lucro cesante.

¿Dónde se quedan los días de baja tras la reforma?

El perjuicio personal básico nos indica que cada día del periodo de curación tendremos derecho a ser indemnizados con 30 euros diarios. Para calcularlos, se parte de la fecha del accidente, hasta el momento en que tengamos el alta en la rehabilitación o nos hayamos estabilizado de nuestras lesiones.

A esa cantidad habrá que añadir unas cantidades que se dividen en:

Pérdida de calidad de vida muy grave: supuestos en los que el lesionado no puede realizar de manera autónoma las funciones básicas de su vida diaria. Se correspondería con el coma o la estancia en la UCI.

Pérdida de calidad de vida grave: son los casos en los que el lesionado no puede realizar una parte importante de sus actividades del día a día. Serían los supuestos de estancia en un hospital que se recogían en el antiguo Baremo.

Pérdida de calidad de vida moderada: son aquellos supuestos en los que el lesionado no puede hacer una parte relevante de sus “actividades específicas de desarrollo personal”. A juicio de LegalCar Abogados estos son los casos que se podrían equiparar a los días de baja del antiguo Baremo.

Estos supuestos se desarrollan en el art. 54 del Baremo, que no es demasiado claro. Habrá que esperar a tener casos prácticos puestos en marcha y ver cómo se desarrolla de manera práctica el nuevo Baremo, si bien entendemos que entrarían dentro de este supuesto todos aquellos lesionados que no pudieran realizar al menos la mitad de las actividades que normalmente hacen (y que vienen especificadas en el mencionado art. 34 del Baremo).

En estos casos, asimilables a los días de baja o de impedimento contemplados en el Baremo antiguo, el lesionado percibiría 52 euros por día.

Teniendo en cuenta que en el antiguo Baremo de 2014 se indemnizaban los días impeditivos a razón de 58,41 euros/día, y ahora el importe es de 52 euros/día, es claro que se ha producido una reducción de las indemnizaciones por días por este concepto, por mucho que quieran vendernos que el nuevo Baremo es mucho más favorable. Es cierto que recoge algunas reformas que eran necesarias, pero también lo es que en realidad quien se va a beneficiar de las mismas van a ser sobre todo los supuestos de lesionados muy graves o fallecidos. El resto de los accidentados, es decir, la inmensa mayoría, se verán perjudicados por la Reforma.

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