Las torres del Garañón, sobre un puente en Lugo
Las torres del Garañón, sobre un puente en Lugo - PEDRO AGRELO

El TSXG avala el plan general de Lugo pero corrige el Garañón

Llama a reordenar la zona de las polémicas torres pero no anularía su edificabilidad

Santiago Actualizado: Guardar
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El urbanismo de Lugo no saltará por los aires ni pondrá en jaque a la ciudad. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Galicia, al avalar la práctica totalidad del plan general aprobado por el gobierno del exalcalde José López Orozco —con el apoyo del PP— en el año 2011, y contra el que se había levantado en armas la controvertida Asociación Cultural de Defensa del Parque Rosalía de Castro, la plataforma que denunció a José Ramón Gómez Besteiro por el conocido como «caso Garañón» y que le granjeó su primera imputación a manos de la juez Pilar de Lara.

Eso sí, la Sala de lo Contencioso del TSXG hace una excepción a este visto bueno del plan general, y precisamente es la denominada «zona de actuación CS-5», la que afecta al Garañón y su entorno.

Después de anular la licencia y el proyecto de urbanización de las polémicas torres —en la actualidad paralizadas—, la Sala cuestiona también la validez del PERI-5, el plan de actuación para esta zona, por entender que adolece del mismo vicio que los documentos anulados: la ausencia de informe favorable de la Consellería de Cultura de la Xunta.

Hasta el momento, este plan de actuación no había sido censurado judicialmente porque contra él no se planteó denuncia alguna. No obstante, entiende el tribunal que el criterio para anular los dos procedimientos posteriores es de aplicación, y por ello anula «el exclusivo extremo relativo a la ordenación urbanística» del Garañón.

En principio, el fallo del tribunal no cuestionaría la edificabilidad en el Garañón —amparada por el plan general de 1990—, sino el desarrollo que a esta zona se le otorgaba en el PERI y en el posterior plan de 2011. Al respecto de las torres, la alcaldesa Lara Méndez anunció hace dos semanas que el Concello estudia su demolición y el retorno de estos terrenos a su estado original de zona verde y parque. En todo caso, el consistorio informó ayer que solicitará «una aclaración de sentencia» sobre este punto.

Asociación deslegitimada

La sentencia —a la que ha tenido acceso este periódico— también desmonta las pretensiones de la Asociación denunciante respecto a echar abajo la totalidad del planeamiento urbanístico. En primer lugar, niega su legitimidad para solicitar la anulación de zonas de la ciudad que exceden el ámbito de actuación de sus propios estatutos fundacionales.

Seguidamente, rechaza que pueda anularse el plan «por la posible omisión o insuficiencia de la memoria» que lo acompañaba. Creen los magistrados que acusar de «optimista» al ayuntamiento a la hora de evaluar la posible evolución de la población y la consiguiente capacidad residencial «no conduce a la anulación» del ordenamiento, ya que no se aprecia «desproporción» en los cálculos de los técnicos municipales. Es decir, el crecimiento previsto es asumible.

El tercer varapalo lo infringe con la pretensión de tumbar el plan por existir una vulneración del principio de desarrollo sostenible y la justa distribución de beneficios y cargas, para lo que la Asociación aportó «un informe técnico de parte» y la realización de una prueba. El TSXG no lo cree acreditado.

Tampoco atiende a la supuesta «irracionalidad del estudio medioambiental» del plan general relativa al tratamiento de la red fluvial, porque recuerda el tribunal que este apartado del ordenamiento «fue dejado en suspenso» por la Xunta en 2011, y no será hasta la reactivación de este trámite administrativo cuando pueda plantearse reclamación alguna. Y por último, los magistrados se oponen a que la Asociación plantee en cuestiones nuevas que no fueron expuestas inicialmente en la demanda.

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