El crimen, ocurrido el 31 de marzo de 2013, conmocionó a esta pequeña localidad oscense
El crimen, ocurrido el 31 de marzo de 2013, conmocionó a esta pequeña localidad oscense
Tribunales

Ratificada la condena de destierro y 18 años de cárcel al asesino de Benabarre

El TSJA rechaza sus recursos y reitera la condena por machacar el cráneo de una mujer con la que se cruzó en el campo

Zaragoza Actualizado: Guardar
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El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha ratificado la condena de 18 años de cárcel y destierro de Benabarre que se le impuso a un joven de esa localidad oscense por haber matado a una mujer con la que se cruzó en el campo. El joven se le insinuó y, tras verse rechazado, la golpeó con una piedra hasta machacarle el cráneo mortalmente.

Ocurrió el 31 de marzo de 2013, en la zona de la Escombrera de Benabarre, donde esa mujer estaba tomando fotografías a campo abierto, una pasión por la que era muy conocida en el municipio. La víctima, Consuelo Roy, tenía 52 años.

Por estos hechos, la Audiencia de Huesca condenó al joven Antonio Belmonte a 18 años de prisión, a no poder residir en Benabarre durante 25 años ni acercarse a menos de 500 metros de los familiares de la víctima, y a indemnizarles con 80.000 euros por el crimen que cometió.

El acusado recurrió esa sentencia, pero el TSJA ha desestimado las alegaciones. Su abogado ha intentado que se le rebajara la pena esgrimiendo el bajo cociente intelectual de su defendido y el trastorno esquizoide que padecía.

Sin embargo, el TSJA ha concluído que ambos aspectos fueron tenidos en cuenta por el tribunal popular que le decarló culpable en la Audiencia de Huesca. Al igual que en esa primera sentencia, el Tribunal Superior aragonés reitera que el joven, pese a esas limitaciones psíquicas, era plenamente consciente del alcance de sus actos y del crimen que cometió.

Asimismo, el TSJA reitera también el agravante de alevosía que concurrió en ese crimen. Y remarca que, tras el asesinato, el acusado puso interés en ocultar pruebas.

Respecto a la falta de motivación en el crimen que también ha alegado el abogado defensor, el TSJA la ha rechazado igualmente al considerar que «el que no haya una explicación o no se haya determinado un móvil para su conducta no puede llevar a la conclusión de que por ello su conciencia y su voluntad fueran anómalas».

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