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El Tribunal Supremo anula un juicio de abusos sexuales por fallos en la grabación

El Alto Tribunal declara nula la condena de nueve años de un hombre por entenderse que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva

Madrid Actualizado: Guardar
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Una grabación mal realizada en un juicio de abusos sexuales ha echado abajo una condena de nueve años. La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha declarado nulo el juicio impugnado en recurso de amparo al entenderse que se vulneró el derecho de un hombre a la tutela judicial efectiva por no grabarse correctamente las sesiones del juicio oral debido a un problema de funcionamiento del sistema.

Sin embargo, el condenado a nueve años de prisión por abusos sexuales no quedará exento de ser juzgado debidamente. La resolución ordena a la Audiencia Provincial de Cádiz a celebrar un nuevo juicio con un tribunal distinto y siguiendo un sistema por el cual éste quede debidamente documentado.

La decisión adoptada por el TS obedece a la aplicación del acuerdo de Pleno no Jurisdiccional de 24 de mayo de 2017, por el cual se constató que el sistema de grabación es «insatisfactoriao» y debe ser complementado por un sistema de estenotipia.

Así, ese acuerdo es el que fija la nulidad del juicio o absolución, según el caso, para el supuesto contemplado en la resolución.

El recurrente denunciaba la indefensión que le había causado el no poder formalizar su recurso de casación en los términos en que había sido preparado, ante la imposibilidad de consultar el acta que documentaba el juicio que, por un deficitario funcionamiento del sistema instalado en la sala donde se celebró, no fue grabado correctamente. En concreto, alegaba que la declaración de la víctima -un menor que era hijo de la entonces pareja del condenado- y la ratificación de los peritos eran inaudibles.

El TS constata que las afirmaciones del recurrentes son correctas al no constar bien documentadas pruebas valoradas en su momento por la Audiencia de Cádiz. Por tanto, el Tribunal estima que las pruebas que no es posible revisar por defectos en la grabación vulneran su derecho a una tutela judicial efectiva.

Utilizar otros sistemas

El Alto Tribunal, además, entiende que la experiencia «demuestra que con frecuencia se producen déficits en la captación de imágenes», especialmente en lo relativo al sonido. Por tanto, consideran que un escenario como este reclama la presencia del letrado de la Administración de Justicia, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y el correspondiente acta escrita.

Por todo ello, concluyen los magistrados, mientras no sea posible garantizar un óptimo funcionamiento del sistema que reduzca los errores a lo meramente anecdótico, es necesario intensificar las cautelas y compatibilizar los nuevos sistemas con otros que, sin frenar el avance tecnológico, garanticen los fines del proceso.

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