Acto de jura de bandera de civiles
Acto de jura de bandera de civiles - PEPE ORTEGA

Defensa creará un registro de españoles que hayan jurado bandera

El Ministerio quiere determinar el tiempo mínimo que ha de transcurrir desde que el personal efectúa el juramento hasta que pueda volver a realizarlo

Madrid Actualizado: Guardar
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El Ministerio de Defensa creará el registro centralizado de los españoles que hayan prestado juramento o promesa ante la bandera de España, para recoger y gestionar de forma automatizada los datos de carácter personal.

Así figura en la orden Def/8/2017, de 9 de enero, publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por la que se modifica otra orden de 16 de mayo de 2004, por la que se establece el procedimiento para que los españoles puedan solicitar y realizar el juramento o promesa ante la bandera de España.

Será la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa el órgano responsable de este registro.

Defensa justifica el cambio normativo por la necesidad de disponer de un registro del personal civil que realiza dicho juramento o promesa y determinar el tiempo mínimo que ha de transcurrir desde que el citado personal efectúa el juramento o promesa hasta que pueda volver a realizarlo.

Se establece que «para que no desmerezca la importancia y trascendencia del acto, entre la fecha del juramento o promesa inicial y su renovación deberá mediar un lapso de tiempo de, al menos, veinticinco años».

En ese registro constará el DNI, nombre, apellidos y nacionalidad del solicitante, la fecha, lugar de nacimiento (ayuntamiento y provincia) y sexo, el domicilio actual, código postal, municipio y provincia, el número de teléfono y dirección de correo electrónico, y la opción elegida entre el Ejército de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire u otro organismo, en el que se desea prestar juramento o promesa ante la bandera.

La nueva norma también incluye a los residentes en el extranjero, a quienes les emplaza a solicitar la jura de bandera en la agregaduría de Defensa correspondiente al país de residencia.

Establece que el acto podrá realizarse en la propia agregaduría, embajada, oficina consular o en el lugar en que eventualmente se hallen destacadas fuerzas españolas.

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