La Audiencia de Madrid ve un «defecto estructural» en el PP para prevenir delitos en su seno

El PP será juzgado por encubrimiento al destruir los dos ordenadores de Luis Bárcenas

Registro policial a la sede del PP en la calle Génova MAYA BALANYÀ
Luis P. Arechederra

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Sin ningún recurso que pueda evitarlo, el Partido Popular será juzgado por encubrimiento al destruir los discos duros de los dos ordenadores en los que trabajaba Luis Bárcenas , solicitados por la Audiencia Nacional para la investigación de la caja B del partido. El PP reseteó las memorias en 35 ocasiones, las ralló y las tiró a la basura.

La Audiencia Provincial de Madrid confirmó ayer el procesamiento de la formación política, como persona jurídica, el paso previo a la apertura de juicio oral. Solo falta que las acusaciones del caso -en este caso las de Izquierda Unida, el Observatori DESC y la Asociación de Abogados Demócratas por Europa (Adade), dado que la Fiscalía pidió el archivo de la causa- soliciten que se abre juicio oral y presenten sus escritos de acusación. En ellos fijarán sus peticiones de penas.

Defecto de prevención

Con este paso, la Audiencia Provincial de Madrid avala la decisión de la juez investigadora, Rosa María Freire , la titular del juzgado de instrucción número 32 de Madrid. Esta magistrada cerró la investigación el 26 de julio del 2016 y apreció indicios suficientes de los delitos de daños informáticos y encubrimiento. La juez envió a juicio y consideró responsables de los mismos al PP, como persona jurídica; a la actual tesorera del partido, Carmen Navarro; el representante legal y asesor jurídico del partido, Alberto Durán; y al exresponsable informático de la formación José Manuel Moreno. La Audiencia Provincial rechaza ahora los recursos de todos ellos contra el auto de procesamiento de la magistrada.

En el auto, el tribunal rebate los argumentos del PP, que alegó que no hubo delitos porque el daño no fue grave, que no tuvo intención de delinquir, y que no puede ser responsable de ello como persona jurídica, según la ley.

El encubrimiento, regulado en el artículo 451 del Código Penal, castiga con hasta tres años de prisión a aquellos que traten de impedir el descubrimiento de un delito, a sabiendas. «Se impidió con el borrado de los datos la realización de una diligencia considerada relevante en una causa criminal de indudable trascendencia», concluyen los tres magistrados de la Audiencia de Madrid para valorar la gravedad del daño causado por los procesados.

Para argumentar la posible responsabilidad de la formación política, los magistrados acuden a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y citan una sentencia de la que fue ponente el presidente de la sala segunda, el magistrado Manuel Marchena . Los jueces explican que la investigación ha demostrado «un defecto estructural» en el seno del PP en sus mecanismos de prevención para evitar que sus miembros cometan delitos, lo que sería suficiente para considerarle responsable. No es necesario que la acusación deba probar la ausencia de «un modelo de organización y gestión adecuado para impedir» los delitos, añaden.

A pesar de todo esto, la Fiscalía de Madrid pidió el carpetazo de la causa y el abogado del propio Bárcenas renunció a acusar. El otro delito que estará sobre la mesa en la vista oral, el de daños informáticos, también se castiga con hasta tres años de prisión.

La juez del caso considera acreditado que los responsables del PP buscaron que no se conocieron la información de Bárcenas. Ellos decidieron, en enero de 2013 , prohibir al antiguo tesorero acceder a la sede de Génova, lo que provocó que él tratase de recuperar sus pertenencias. No se le enviaron los ordenadores y Durán comunicó a Moreno que aplicara los protocolos de seguridad y reasignara los portátiles, lo que concluyó con su «destrucción física». Navarro, según la juez, era responsable como tesorera de la gestión de esos equipos informáticos.

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