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Ana Pastor, Soraya Sáenz de Santamaría y Rafael Catalá - abc
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Luz verde a la ley que llama «investigado» al «imputado» para no marcarle

El Consejo de Ministros aprueba la reforma de la Ley de Enjuciamiento Criminal, que limita las instrucciones a 6 meses

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El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el proyecto de ley de enjuiciamiento criminal en el que se renuncia definitivamente a la intervención de las comunicaciones sin autorización judicial cuando se trate de delitos de «especial gravedad». Como adelantó ABC, tras los informes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Consejo Fiscal , que dudan de la constitucionalidad de esta medida, el departamento que dirige Rafael Catalá ha decidido suprimir esta posibilidad que sí constaba en el anteproyecto. Además, la reforma limita las investigaciones judiciales a seis meses prorrogables a dieciocho, permite desgajar macrocausas para evitar las investigaciones eternas y contempla nuevas medidas de investigación tecnológica.

El borrador del pasado diciembre preveía que, por razones de urgencia, el Ministerio del Interior pudiera practicar escuchas comunicándolo al juez de forma «inmediata»en un plazo máximo de 24 horas.

Lo limitaba a investigaciones de delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales, delitos de terrorismo, contra menores o personas con capacidad modificada judicialmente, «u otros delitos que, en virtud de las circunstancias, puedan ser considerados de especial gravedad». Tal y como estaba regulada en el anteproyecto, la intervención la podía llevar a cabo el ministro del Interior o, en su defecto, el secretario de Estado de Seguridad, comunicándolo inmediatamente «y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 24 horas» al juez, haciendo constar las razones que justificaron la adopción de la medida, «la actuación realizada, la forma en que se ha efectuado y su resultado». El instructor, por su parte, tenía que revocar o confirmar esa actuación en un plazo máximo de 72 horas.

«Serias dudas»

Tanto para el CGPJ como para el Consejo Fiscal el precepto en cuestión planteaba «serias dudas de encaje constitucional», pues los artículos 18.3 y el 55.2 de la Carta Magna solo se refieren a la suspensión del derecho al secreto de las comunicaciones en los casos de bandas armadas o de terrorismo.

Intervenciones telefónicas, telemáticas o tecnológicas constituyen un eje fundamental en el proyecto de ley, que por primera vez regula la interceptación de comunicaciones como whatsapp, correos electrónicos o SMS. Hasta ahora los jueces han ido supliendo este vacío legal con interpretación jurisprudencial. Tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como el Tribunal Constitucional habían emplazado al legislador a que abordara esta reforma con urgencia.

La ley aborda por primera vez la figura del policía encubierto en investigaciones tecnológicas: los funcionarios de la Policía Judicial podrán navegar por la red con una identidad falsa, y si su perfil es aceptado por el resto de usuarios en canales cerrados de comunicación (chats), podrá seguir «camuflado» en ese perfil falso hasta que consiga esclarecer el delito que investiga. Este planteamiento está pensado para esas nuevas formas de delincuencia que se amparan en la impunidad de las redes sociales, y en concreto para delitos de prostitución, contra los derechos de los trabajadores o tráfico de armas, entre otros.

Límites a la investigación

El proyecto de ley también conserva el segundo gran bloque de medidas: las de agilización procesal con las que se pretende acabar con las instrucciones interminables. Los plazos de instrucción se limitarán a seis meses prorrogables a 18 en caso de investigaciones complejas y se podrán juzgar de forma separada piezas que corresponden a un mismo procedimiento de forma que la «conexidad» que la ley exige no opere de forma tan rígida. No obstante, se intentará que estos plazos no operen de forma tan rígida si el juez justifica por qué necesita una ampliación. Se trata, en definitiva, de que los límites sean la norma y la prórroga, la excepción.

También en aras de esa agilización procesal, la nueva ley de enjuiciamiento criminal liberará a los jueces de instrucción del trámite de las denuncias o atestados policiales sin autor conocido, que representa cerca de un millón (un cuarenta por ciento) de los 2,4 millones de archivos provisionales acordados en la jurisdicción penal. Hoy, cuando un atestado de este tipo llega al juzgado, el juez tiene que abrir diligencias penales para, en la mayoría de los casos, inmediatamente después archivarlas. La nueva ley prevé sacar de los juzgados esos atestados y que sean conservados por la Policía Judicial a disposición de jueces y fiscales.

Conducción y alcohol

A la vez, y precisamente para evitar investigaciones autónomas por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, no se permitirá que las pesquisas para averiguar la autoría del delito duren más de 72 horas desde la apertura del atestado. Esta descarga de trabajo está pensada para delitos menos graves, como robos de móviles o carteras en autobuses o aglomeraciones, circunstancias en las que encontrar al autor del delito es una tarea prácticamente imposible.

Por último, el proyecto de ley regulará otro procedimiento para enjuiciar los delitos de conducción en estado de embriaguez, infracciones que representan el 50 por ciento de las condenas dictadas por los Tribunales. La modificación se ceñiría a los casos de multas y privación del permiso de conducción: el ciudadano que es sorprendido en un control de alcoholemia y da positivo. Días después, recibirá en su domicilio una propuesta de acusación que le remitirá por correo el fiscal, con una sensible rebaja de pena si acepta la acusación. Si la respuesta es positiva, tendrá que devolver el escrito firmado. Después recibirá en su casa la sentencia condenatoria. Si no está de acuerdo con la propuesta del fiscal, el procedimiento será el mismo que ahora.

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