La inauguración del Encuentro Mediterráneo de Empresa Familiar, en mayo de 2016
La inauguración del Encuentro Mediterráneo de Empresa Familiar, en mayo de 2016 - JUAN CARLOS SOLER

El Supremo avala que los herederos de una empresa familiar tengan bonificación fiscal sin ser socios

Las dos contribuyentes que pidieron una unficación de criterio al Alto Tribunal son las hijas del cineasta José Luis Cuerda

Madrid Actualizado: Guardar
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El Tribunal Supremo ha resuelto que no hay que ser socio de una empresa familiar para obtener, al herederla, la bonificación fiscal del 95% en el Impuesto de Sucesiones, como exigía Hacienda. Esa ventaja será automática siempre que se cumplan dos requisitos: que el heredero ejerza funciones de dirección de la empresa y que forme parte del grupo familiar, explica la sentencia, conocida ayer.

Así se ha expresado el Alto Tribunal al dictar dos sentencias en las que estimo los recursos para unificar doctrina de dos hermanas contra el rechazo tanto de Hacienda de la Comunidad de Madrid como del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre este asunto. Ambas buscaban que se aplicase dicha bonificación en la base imponible del Impuesto de Sucesiones al herederar la empresa familiar Produccions A Modiño de su madre.

Con ello, el Tribunal Supremo ha dado la razón a las dos contribuyentes, que son las hijas del director de cine José Luis Cuerda. Los jueces explican que ambas «ejercen funciones de dirección» en la compañía en cuestión, como gerentes.

Tanto la Abogacía del Estado como el letrado de la Comunidad de Madrid argumentaban que era necesario que las herederas fueran titulares de algunas participaciones de la empresa familiar. Esta bonificación fiscal se recoge en el artículo 20.2.c de la Ley del Impuesto de Sucesiones.

«Pues bien –argumenta el tribunal--, el hecho de que la empresa, el negocio o las participaciones de que se trate hayan de gozar de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, demuestra que la participación en el capital ha de darse en el causante, si bien, como resulta lógico, a consecuencia de su fallecimiento, y a partir de entonces, el requisito habrá de darse en el heredero, por sí o en conjunción con otros. En ningún lugar se exige que el sujeto pasivo, previamente al devengo del tributo, deba ostentar una titularidad distinta a la que se produce con la sucesión hereditaria».

Antes del fallecimiento de la causante, su esposo y ésta tenían el 100% de las participaciones sociales en la empresa familiar y las mismas estaban exentas del Impuesto sobre el Patrimonio, y, una vez acaecido, las dos hijas y el viudo siguen ostentando el 100% de las mismas, siendo las dos hijas las que ejercen las funciones de dirección, concluye el tribunal.

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