Cláusulas suelo: ¿Espero al proceso de mediación o reclamo ante la Justicia?

El Gobierno prepara un mecanismo re reclamación extrajudicial más ágil y barato que las demandas judiciales

MADRID Actualizado: Guardar
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El Gobierno está diseñando un mecanismo extrajudicial de reclamación de las cantidades pagadas de más al banco por cláusulas suelo abusivas en las hipotecas. El Ejecutivo popular aún está consensuando la letra pequeña del sistema con el PSOE, que ya lo rechazó en dos ocasiones. La intención es actualmente aprobarlo el próximo viernes. El objetivo de esa suerte de proceso de mediación es acelerar las reclamaciones y devoluciones, abaratar las reclamaciones —es gratuito— y evitar los litigios. Es decir, que las condiciones hagan aconsejable ir por esa vía extrajudicial y desincentivar las demandas en los tribunales.

Reclamación gratuita

El cliente afectado por una cláusula suelo deberá presentar su reclamación vía web o en la sucursal de su banco. El proceso, a diferencia de la vía judicial, es gratuito.

Lo que está en discusión es si la banca debe ponerse en contacto con cada uno de sus clientes afectados por cláusulas suelo para anunciarles la apertura del proceso e invitarles a reclamar. El último borrador diseñado por los ministerios de Economía y de Justicia no obligaban a ello, pero el PSOE exige esa comunicación individualizada.

Respuesta en tres meses

El mecanismo será vinculante para la banca y voluntario para los clientes, pues no se les cierra la posibilidad de acudir a la vía judicial. Si el afectado presenta la reclamación ante su entidad, esta estará obligada a estudiar el caso, negociar con el afectado y darle una respuesta —positiva o negativa— en un plazo máximo de tres meses. En dos meses deberá calcularle las cuantías que abonó de más por cláusulas suelo abusivas y decirle la cantidad que le devolverá en caso de respuesta afirmativa. En los 30 días restantes el afectado debe decidir si la acepta o rechaza y puede pedir a su entidad una contraoferta. Si finalmente rechaza la oferta del banco puede acudir aún a los tribunales.

Sin costas para la banca

En caso de acudir a juicio después de pasar por el proceso extrajudicial, si un magistrado da la razón y fija una cantidad a devolver inferior a la que propuso el banco, la entidad no será condenada en costas. Solo si la cuantía dictada por sentencia es superior a la plateada extrajudicialmente el banco tendría que pagar las costas al consumidor. De esta forma se trata de desincentivar las demandas masivas, pues el cobro de las costas es una de las fuentes de ingresos de muchos despachos de abogados que presentan esas reclamaciones masivas.

Devolución en efectivo o mejoras en el crédito

Aunque el proceso es vinculante para el banco, este no está obligado a devolver el dinero automáticamente. Además, el reintegro del dinero se podrá hacer en la cuenta del afectado o reduciendo la cantidad del crédito pendiente de devolver u ofreciendo cambios en las condiciones de la hipoteca e incluso compensaciones en forma de productos financieros. De hecho, el mecanismo facilita la negociación entre entidad y cliente para que estos puedan pactar alternativas a la devolución como bajar el interés del crédito o cambiarlo a fijo, ampliar el plazo... Por la vía judicial, en caso de fallo favorable para el cliente, este recibe las cuantías cobradas de más.

Sin comisión «dirimente»

Si el banco no accede a devolver el dinero a su cliente por considerar que su cláusula era perfectamente legal, este puede acudir después a la Justicia. Aunque se ha planteado la posibilidad de crear una comisión «dirimente» para resolver esas discrepancias entre banco y cliente, el último texto que se puso sobre la mesa no la incluía, e incluso el sistema podría salir adelante sin una comisión de seguimiento que fiscalice el desarrollo del proceso extrajudicial. Este es otro de los puntos que no ha gustado en las filas socialistas, que reclaman un órgano de control del procedimiento.

No se pueden reclamar gastos hipotecarios

El decreto-ley que se aprobará para facilitar la reclamación de lo cobrado irregularmente con cláusulas suelo abusivas por la vía extrajudicial será exclusivo para reclamar las cuantías satisfechas al banco por ese concepto. El proceso, según indican desde el Ministerio de Economía, no servirá para que los clientes exijan también a su entidad finaciera los gastos de formalización del préstamos, como los de notario, registro, tasación e impuestos de actos jurídicos documentados.

Regularización en el IRPF

Los afectados que obtengan la devolución de las cláusulas suelo deben tributar por ello en su declaración del IRPF por dos supuestos. Por un lado, los intereses de demora que reciba de su banco tributarán como una ganancia patrimonial en el IRPF, y por tanto al 19%. Además, si el consumidor se dedujo las cantidades satisfechas por la hipoteca en su declaración, deberá regularizar su situación con Hacienda porque al pagar más cuota por cláusulas suelo, y ahora recuperar ese dinero, en su momento se aplicó una deducción mayor de la que le correspondía. En todo caso, el PSOE reclama al Ejecutivo que reduzca la factura fiscal de esa devolución, de forma que el texto final podría variar.

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