Sede del Banco Cetral Europeo (BCE) en Fráncfort
Sede del Banco Cetral Europeo (BCE) en Fráncfort - AFP

Bruselas asumirá las indemnizaciones por demandas contra el FROB por la resolución del Popular

El reglamento europeo sobre rescate de entidades establece que la responsabilidad es de la Junta Única de Resolución (JUR)

MADRID Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

Las autoridades española y europea de rescate bancario —el FROB y la JUR respectivamente— parecen conscientes de que se enfrentan a un aluvión de demandas por la resolución del Popular y su venta al Santander por un euro. Lo que ahora trata de delimitarse es quién abonaría la factura de las eventuales indemnizaciones que fije un juez para los accionistas y bonistas del banco que han perdido toda su inversión. El reglamento europeo sobre la resolución de entidades de crédito establece que es la Junta Única de Resolución (JUR) europea la que debe asumir esa responsabilidad.

«En caso de responsabilidad no contractual, la Junta [...] reparará los daños causados por ella o por su personal en el ejercicio de sus funciones, en particular sus funciones de resolución», dice en su artículo 87 el reglamento 806/2014 aprobado por el Parlamento Europeo en el marco de la creación del Mecanismo Único de Resolución y el Fondo Único de Resolución como parte de la unión bancaria.

Accionistas de referencia del Popular como el chileno Luksic ye inversores minoritarios han demandado ya o se plantean hacerlo tanto al FROB como a la JUR al considerar que la resolución del banco, que se hizo aplicando pérdidas del 100% de la inversión a accionistas y bonistas, fue desproporcionada. Ayer la Junta mostró su rechazo a hacer público el informe de Deloitte que dio al Popular una valoración negativa de hasta 8.200 millones de euros y en base al cual se decidió la intervención.

Pues bien, llegado el caso de una condena al fondo de rescate español, o de que las autoridades accedan a compensar a sos inversores en un arbitraje, o acuerdo extrajudicial, también la Junta de Resolución europea respondería. «La Junta compensará a toda autoridad nacional de resolución por los daños y perjuicios que le haya ordenado pagar un órgano jurisdiccional nacional, o que, en concertación con la Junta, se haya comprometido a pagar en aplicación de un acuerdo amistoso», dice el reglamento.

Las responsabilidad que impone el reglemento europeo a la Junta coinciden con el argumento defendido desde el principio de la resolución por la dirección del FROB y el Ministerio de Economía español, que reiteran que el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancarai (FROB), órgano encargado de ejecutar la resolución del Popular, es una autoridad nacional que actúa por cuenta de la JUR. Es decir, es esta la que toma la decisión y el FROB la institución que la ejecuta.

Además, esta tesis es coherente con la explicación dada ayer por parte del vicepresidente económico de la Comisión Europea, Valdis Dombrovskis, que advirtió que cualquier reclamación por la resolución del Popular deberá dirigirse al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El propio reglamento 806/2014 establece esa competencia.

Todo eso no aplica para el caso de aquellos accionistas y bonistas del Popular que pleiteen contra los antiguos responsables del banco, Ángel Ron y Emilio Saracho, por su gestión de la entidad, o contra la propia entidad e incluso el Santander. En ese caso las demandas pueden plantearse ante los tribunales españoles y los eventuales responsables de indemnizarlos serían precisamente esas personas y los bancos.

Ver los comentarios