Economia

Hacienda decidirá si acepta quitas en los concursos de acreedores

Sólo deberá acatar el convenio general si lo aprueba el 75% de los acreedores públicos

MADRID. Actualizado: Guardar
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El Gobierno ha emprendido una segunda reforma de la Ley Concursal para «facilitar los acuerdos que permitan la supervivencia de las empresas» en riesgo de quiebra. Una de las novedades introducidas en el real decreto ley aprobado ayer en Consejo de Ministros es la posibilidad de extender los efectos del convenio general a los acreedores disidentes, incluidos los públicos. Es decir, que un grupo de deudores privados podrá obligar a Hacienda, la Seguridad Social, comunidades autónomas o ayuntamientos a asumir quitas de las empresas en fase concursal. Ahora bien, para que la propuesta de condonación de deuda pueda imponerse a todo el pasivo deberá contar un determinado porcentaje de votos a favor. Aquí es donde Hacienda se guarda un as en la manga.

A efectos de la votación para la extensión del convenio, el Gobierno ha creado cuatro clases diferenciadas de acreedores privilegiados: laborales (los trabajadores), públicos, financieros, o el resto. De esta forma, para que la quita pueda aplicarse a todo el pasivo, es necesario que voten a favor acreedores que representen el 60% o el 75% de la deuda de cada una de estas cuatro clases de crédito. En la práctica, esto supone que Hacienda o la Seguridad Social serán al final las que decidan si aceptan quitas.

De esta manera, el Gobierno evita aplicar a rajatabla las recomendaciones del Fondo Monetario Internacional (FMI), que aconsejaba a las administraciones públicas aceptar quitas en los concursos de acreedores para facilitar la viabilidad de las empresas. Hacienda esgrime que, para la consecución de este objetivo, ya hace uso de los aplazamientos o fraccionamientos de pago, condonaciones parciales de deuda y moras en su abono.

En lo que respecta a los acreedores ordinarios, el real decreto ley aprobado este viernes mantiene el régimen de aprobación de convenios ya existente, aunque se introduce la posibilidad de extender a los disidentes -si vota a favor al menos el 65% del pasivo ordinario- las siguientes medidas: moras de entre 5 y 10 años; quitas superiores al 50%, conversión de créditos en acciones o participaciones del deudor, o créditos participativos de hasta diez años; transformación de deuda en cualquier otro instrumento financiero de características distintas; y cesión de bienes o derechos en pago de créditos. Eso sí, en este último caso, siempre que no resulten necesarios para la continuación de la actividad profesional y que su valor «razonable» sea igual o inferior al de la deuda.

Según indica el Ministerio de Economía con estas reforma se pretende evitar que, como ocurrió en 2013, el 95% de las empresas declaradas en concurso acabe en liquidación. Porcentaje «muy superior» a Reino Unido (80%) o Francia (70%).

Desahucios

El real decreto modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil para cumplir la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y permitir al deudor hipotecario interponer recurso de apelación contra el auto que desestime su oposición a la ejecución hipotecaria, si esta se fundara en la existencia de una cláusula contractual abusiva. Esto se aplicará a los procedimientos en los que no se hubiera embargado ya. Se da un mes adicional para recurrir en los casos cerrados.