Imagen de la Sierra de Carbonera, en San Roque. :: L. V.
Ciudadanos

El Gobierno declara de interés para la Defensa Nacional nueve propiedades

El Bujeo, Sierra Plata, Punta Acebuche, Sierra Carbonera y Facinas, se encuentran entre las seleccionadas

CÁDIZ. Actualizado: Guardar
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 5 de septiembre de 2014 publica el Real Decreto 704/2014, de 1 de agosto, por el que se declaran zonas de interés para la Defensa Nacional las propiedades denominadas El Bujeo, Punta Camarinal, Sierra Plata, Sierra El Cabrito, Cerro Buenavista, Charcorredondo, Punta Acebuche, Sierra Carbonera y Facinas, todas ellas ubicadas en la provincia.

El Estado explica que la Defensa Nacional «es contenido esencial de la función política de Gobierno, y así lo expresa la Constitución en su artículo 149.1.4.º, al atribuir al Estado la competencia exclusiva de su defensa y al asignar al Gobierno la dirección de esta función en el artículo 97».

En el Real Decreto se señala que compete constitucionalmente al Gobierno dirigir la Política Defensa y la Política Militar y adoptar, en consecuencia, las condiciones necesarias para su «mejor eficacia». «Esta eficacia viene recabando desde tiempo atrás, hoy con mayor motivo y con carácter ineludible, disponer sin perturbaciones de determinadas instalaciones militares consideradas fundamentales para el Ejército de Tierra, que constituyen instalaciones permanentes de instrucción y adiestramiento operativo por unidades de las Fuerzas Armadas», como son las declaradas de interés para la Defensa Nacional en el Real Decreto arriba citado.

El Gobierno indica que esta declaración se lleva a cabo, en primer lugar, para «asegurar plenamente el libre desarrollo de los cometidos asignados a las unidades del Ejército de Tierra y a las Fuerzas Armadas que se derivan de la defensa del territorio nacional y, en segundo lugar, garantizar el cumplimiento de los objetivos derivados del adiestramiento, que aseguren el cumplimiento de las misiones que le son asignadas en el artículo 15 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional».

Intereses «ponderados»

Con este propósito, «y con el fin de preservar a las propiedades militares incluidas en el Real Decreto de cualquier actuación que pudiera afectarles», han sido «adecuadamente ponderados los distintos intereses que pueden incidir en estas zonas que se declaran de interés para la Defensa Nacional y que se extienden a las zonas ocupadas por las propiedades denominadas El Bujeo, Punta Camarinal, Sierra Plata, Sierra El Cabrito, Cerro Buenavista, Charcorredondo, Punta Acebuche, Sierra Carbonera y Facinas.

La denominación de zona de interés para la Defensa Nacional viene recogida en el artículo segundo de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, y la declaración de dichas zonas se llevará a cabo mediante la promulgación de un Real Decreto de acuerdo con el artículo quinto de esta misma Ley.