Sanlúcar

El canon por la celebración de las carreras de caballos «se fija por ley»

Ante la sorpresa del Ayuntamiento, De Torre aclara que están «obligados» a liquidarlo al incluir la Junta estos eventos como una ocupación del DPMT

CÁDIZ Actualizado: Guardar
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El subdelegado del Gobierno en Cádiz, Javier de Torre, ante la «sorpresa» manifestada por el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda por el cobro del canon de ocupación del dominio público marítimo terrestre (DPMT), ha aclarado que desde 1990, conforme a lo establecido por el reglamento para desarrollo y ejecución de la Ley 22/88 de Costas, se comenzaron a tramitar los planes municipales para la explotación de los diversos servicios de temporada en playas.

Según explicó De Torre en un comunicado, la regulación de estos servicios se contiene en el artículo 111 del Reglamento, indicando su apartado quinto que «otorgada la autorización por el Servicio Periférico de Costas, los Ayuntamientos, previo abono del canon de ocupación correspondiente, podrán proceder a su explotación por sí o por terceros».

Desde 2011, en virtud del traspaso de competencias a la Junta de Andalucía, es la comunidad autónoma la que otorga esas autorizaciones, concretamente a través de la Consejería de Medio Ambiente. El Ayuntamiento determina cuáles son las concesiones y la Junta de Andalucía comunica a la Demarcación de Costas cuáles son las autorizaciones concedidas, procediendo entonces la dependencia estatal a la solicitud del canon establecido según los criterios contenidos en su autorización.

El subdelegado recordó que «se transfirieron las competencias en materia de concesiones y autorizaciones, menos el régimen financiero y el sancionador. Por tanto, concretando en el caso de Sanlúcar, si la Junta incorpora las carreras de caballos como una ocupación del DPMT, estamos obligados a liquidar el canon correspondiente. No tenemos margen de maniobra, la Junta autoriza y en base a ello la Demarcación de Costas solicita el canon a los ayuntamientos». Desde 2007 se indica en la aprobación de los planes municipales que con los datos facilitados por el Ayuntamiento no es posible efectuar la emisión de la tasa por ocupación del DPMT. Por ello, los ayuntamientos debían facilitar los datos sobre las instalaciones de carácter lucrativo para establecer la liquidación de la cuantía del canon total a abonar.